Práctica del responsable decenal

La responsabilidad decenal es aquella de la cual responde el constructor de una edificación que se arruinase en virtud de vicios o defec...

La responsabilidad decenal es aquella de la cual responde el constructor de una edificación que se arruinase en virtud de vicios o defectos de construcción, conforme lo dispuesto por el artículo 1343 del Código Civil.

La responsabilidad del constructor se entiende decenal, porque la ley impone diez años a partir de la finalización de la obra, como periodo dentro del cual deberá indemnizar por los daños y perjuicios causados por la ruina.

También tal responsabilidad es imputable al arquitecto o ingeniero que dirigiere la obra, siempre que la ruina obedezca a fallas del suelo o a la mala dirección del proyecto construido.

Ahora bien, vista desde la perspectiva de la Autoridad del Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO) como garante de los derechos de protección al consumidor, la promotora responde solidariamente de tratarse de la construcción y venta de una residencia, vivienda o condominio para los consumidores.

Es de suma importancia que los consumidores conozcan de la responsabilidad decenal, porque los proveedores de construcciones residenciales nuevas, estilan en los contratos de promesa de compraventa o contratos de compraventa, fijar términos de garantía distintos o menores a los diez años.

Si bien es cierto, conforme lo dispuesto por el artículo 79 de la Ley 45 de 2007, éstos pueden establecer de manera detallada distintas coberturas en la garantía; sin embargo, entiéndase abusiva cualquier cláusula inserta en el contrato que implique enervar su responsabilidad frente al consumidor por los vicios o defectos de construcción, según lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 74 de la Ley 45.

De igual importancia resulta que los consumidores, sepan diferenciar entre un vicio de construcción y simple deterioro de los componentes accesorios de la vivienda debido a su uso y habitación. Así, estaremos frente a un vicio de construcción cuando la estructura y condiciones de habitabilidad de la vivienda se vea comprometida de tal manera, que constituya un peligro o riesgo para la seguridad de sus habitantes.

Por tanto, es importante que los consumidores no olviden que a los promotores de viviendas, la responsabilidad decenal le es exigible y demandable judicialmente por diez años.

ADMINISTRADOR DE ACODECO

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