• 28/11/2022 00:00

Disposiciones para verificar aumentos de costos en construcciones de viviendas nuevas

Desde 2020 se creó la Resolución No. 028-20, que unifica los parámetros y procedimientos técnicos que aplica la Acodeco para verificar los ajustes en el precio de venta de construcciones residenciales nuevas

Desde el año 2012, la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco), viene realizando verificaciones de aumentos de costos en viviendas nuevas; esto a solicitud de los consumidores que han sido notificados de incrementos por costos en la construcción que afectan el precio original de la propiedad que se está adquiriendo y también las solicitudes de validaciones previas, por parte de las empresas inmobiliarias, para validar si aplica o no dicho incremento, o en su defecto hasta qué tanto puede aumentarse el precio final, en base a los datos revisados por esta institución.

El 25 de junio del 2020, se creó la Resolución No. 028-20, que unifica los parámetros y procedimientos técnicos que aplica la Acodeco para verificar los ajustes en el precio de venta de construcciones residenciales nuevas, se adopta el uso de medios electrónicos para este tipo de procedimiento administrativo y se dejó sin efecto la Resolución No. 042-12 del 07 de septiembre del 2012, Resolución No. A-063-15 del 3 de julio del 2015 y la Resolución No. A-096-17 del 12 de diciembre de 2017.

La Resolución No. 028-20, indicaba, entre otras cosas que, la solicitud de verificación de ajustes de precio, debía ser presentada por el consumidor ante esta institución, en un término no mayor a un año, después de la comunicación mediante la cual el agente económico informa el ajuste de precio. El punto 6 señalaba que después de entregarse toda la información requerida de conformidad con los parámetros solicitados, la Dirección Nacional de Libre Competencia tenía un plazo improrrogable de treinta días hábiles para emitir una nota de respuesta. “En caso de no contestar la solicitud de verificación durante el periodo establecido, se entendía como aprobada la solicitud de incremento”.

El 20 de octubre del 2022, se creó la Resolución No. A-032-22 que modifica la Resolución No. 028-20, en los términos de prescripción para solicitar validación se indica que la solicitud de verificación de ajuste de precio deberá ser presentada por el consumidor ante la Acodeco, en un término no mayor de cinco años, después de la comunicación mediante la cual el agente económico informa el aumento y se elimina el punto 6 el párrafo: “En caso de no contestar la solicitud de verificación durante el periodo establecido, se tendrá como aprobada la solicitud de otros ajustes de precios”. Todos los otros artículos se mantienen.

La Ley 45 del 2007, que dicta normas sobre protección al consumidor y defensa de la competencia, establece en su artículo 108 sobre las prescripciones, que “prescribirá en cinco años la acción para las reclamaciones de protección al consumidor”, en ese sentido, los parámetros y procedimientos técnicos para verificar los ajustes de precio en construcciones residenciales nuevas, deben apegarse al término establecido en la ley, tal como lo señala la Resolución de 20 de julio del 2022, dictada por la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

La resolución vigente adoptó el uso de medios electrónicos para procedimientos administrativos, entrando a la página web www.acodeco.gob.pa encontrará el ícono bajo el nombre Trámites en Línea, en el sector inmobiliario y el formulario de solicitud en línea de validación de aumento de costos (aplica solo para consumidores), términos y los requisitos de validación previa, los reportes estadísticos de quejas recibidas y resueltas para el sector inmobiliario.

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