Extienden plazo para la entrega de los registros contables

  • 27/12/2022 00:00
La fecha para presentar la primera declaración jurada ante la DGI se extendió 'hasta más tardar el 13 de julio de 2023'. También deberán presentar la primera declaración de agente residente con el debido RUC y NIT y la principal declaración jurada ante la DGI a más tardar al 31 de diciembre de 2022
Los agentes residentes deberán presentar la principal declaración jurada ante la Dirección General de Ingresos (DGI) a más tardar al 31 de diciembre de 2022.

El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Ingresos, emitió la resolución No.201-9150 del 15 de diciembre de 2022 que extiende el plazo para que determinadas personas jurídicas presenten los registros contables y copias de los documentos a los agentes residentes.

La fecha para presentar la primera declaración jurada ante la Dirección General de Ingresos se extendió “hasta más tardar el 13 de julio de 2023”.

También se informó que para presentar la primera declaración en mención el agente residente deberá contar con el debido RUC y NIT para la presentación de dicho documento a través del sistema E TAX 2.0.

Los agentes residentes deberán, además, presentar la principal declaración jurada ante la Dirección General de Ingresos a más tardar el 31 de diciembre de 2022.

La resolución No.201-9150 del 15 de diciembre de 2022, fue publicada en la Gaceta Oficial Digital, el pasado viernes 23 de diciembre de 2022 y modifica lo establecido en el artículo segundo de la resolución No.201-2338 del 1 de abril de 2022.

La prórroga se emitió en virtud de lo establecido en la Ley 52 de 27 de octubre 2016, modificada por la Ley 254 de 11 de noviembre de 2021 y que “introduce adecuaciones a la legislación en materia de transparencia fiscal internacional y de prevención de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y armas de destrucción masiva”.

La presente normativa tiene como objetivo brindar la flexibilidad necesaria para la presentación de los registros contables y copias de estos a los agentes residentes, fundamentado en el marco regulatorio que se establece en la Ley 52 de 2016 y sus modificaciones.

Lo que motivó a esta nueva prórroga, de acuerdo con la resolución, es que los plazos están por cumplirse y actualmente la administración tributaria está implementando los mecanismos necesarios para ejecutar dichas obligaciones, “por lo que se hace necesario ampliar el plazo para que el agente residente presente la declaración jurada ante la Dirección General de Ingresos”.

Los registros contables se refieren “a los datos que indiquen clara y precisamente las operaciones comerciales de las personas jurídicas, sus activos, pasivos y patrimonio y permitan determinar su situación financiera, así como preparar estados financieros de dicha persona jurídica. La amplitud de los registros contables dependerá de la complejidad y magnitud de la actividad a la que se dedique la persona jurídica”, según consta en la ley 52 del 27 de octubre de 2016.

Mientras que la persona jurídica es “toda sociedad anónima, de responsabilidad limitada o de cualquier otro tipo con fines mercantiles, así como fundación de interés privado, construida y vigente de acuerdo con las leyes de la República de Panamá”.

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