Fórmula de deducir no afectará competitividad

Actualizado
  • 02/04/2010 02:00
Creado
  • 02/04/2010 02:00
PANAMÁ. La nueva fórmula para deducir los costos y gastos sobre los ingresos, introducida por la Ley 8 de reforma fiscal, no afectará la...

PANAMÁ. La nueva fórmula para deducir los costos y gastos sobre los ingresos, introducida por la Ley 8 de reforma fiscal, no afectará la competitividad del sector bancario.

Así lo aseguró, Eduardo Lee, socio director de la firma de Contadores Públicos Autorizados Deloitte, al indicar que el hecho que la banca tenga una tasa efectiva de 15% sigue siendo baja comparada con otros países.

Planteó que inclusive hay muchos países de América Latina que los depósitos interbancarios son gravables y aquí no. Esto, dijo sí hubiera sido un problema a la hora de la competitividad, porque actualmente llevamos una ventaja frente a ellos.

La fórmula, sostuvo, fue creada por Deloitte, discutida con la banca y luego con el Gobierno y ambas parte se pusieron de acuerdo. Esto llevó a la conclusión de una fórmula que le permitiera subir una tasa efectiva de 8% a 15% y hasta 20% y 22% para algunos.

La iniciativa hizo que “algunos salieron más heridos que otros” debido a que gran parte de sus gastos no se podían asignar directamente sino en prorateo, cambio que trajo como consecuencia que la tasa se elevara aún más.

La banca, explicó, por la naturaleza de su negocio generan muchas operaciones que no son gravables como los depósitos interbancarios, las inversiones en bonos registrados en la Bolsa de Valores y los préstamos a empresas en el extranjero.

“No tiene nada de malo que ellos generen una serie de operaciones que no se gravaban, pero eso le daba como resultado que su tasa efectiva fuera menor”

Tal como quedó establecido en la ley, los costos y gastos deducibles no podrán exceder la proporción que resulte de dividir los ingresos gravables respecto al total de ingresos, incluyendo los exentos y de fuente extranjera.

Se exceptúa las cuentas incobrables, las donaciones al Estado, instituciones educativas o de beneficencias del país sin fines de lucro, impuesto de aviso de operación, costos técnicos de operaciones directamente relacionados al riesgo asumido por las compañías de seguros y otros gastos que establezca el Órgano Ejecutivo.

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