• 27/10/2022 11:30

La información en la relación de consumo

Con la Ley 45 de 31 de octubre de 2007 se reconoce el derecho de los consumidores de recibir de los proveedores, toda la información sobre las características del producto

Diariamente, efectuamos como consumidores, la adquisición de bienes y servicios, dirigidos a satisfacer una necesidad particular, ya sea personal o familiar, en donde la información es un elemento clave en toda relación de consumo.

Desde el momento en que consultamos el precio de un artículo, sus características básicas o especificaciones, funcionamiento, y en especial el término de duración de la garantía, confirmamos la importancia de obtener toda la información relevante del producto que deseamos adquirir, ya que esto determina nuestra intención final de compra, es decir, concretar finalmente la relación de consumo. En el caso de la contratación de servicios, por ejemplo de reparación, confección o mantenimiento, igualmente se verifican aspectos como las condiciones generales del servicio contratado, y el tiempo de la garantía, en el evento de presentarse alguna inconformidad, a fin de ponerla en conocimiento del proveedor y obtener una respuesta.

Otro ejemplo lo constituyen los contratos, especialmente los de adhesión, los cuales no son objeto de negociación entre las partes, sino que de ser aceptados por el consumidor, presentan como contenido cláusulas previamente establecidas por el agente económico, lo que obliga con mayor razón, a revisar con detenimiento el contrato en cuestión, antes de proceder a la firma del consumidor.

En ese sentido, el artículo 35, numeral 2 de la Ley 45 de 31 de octubre de 2007, reconoce el derecho de los consumidores de recibir de los proveedores, toda la información sobre las características del producto o servicio ofrecido, de manera clara y veraz, para poder tomar una decisión al momento de realizar la adquisición del producto o servicio, así como para efectuar el uso o consumo adecuado de este, de conformidad a las leyes nacionales. De igual forma, el artículo 36 numeral 1 de la Ley 45, dispone como una de las obligaciones del proveedor frente al consumidor, la de informar clara y verazmente sobre las características del producto o servicio ofrecido, tales como la naturaleza, la composición, el contenido, el peso, el origen, la fecha de vencimiento, la toxicidad, las precauciones, el precio y cualquier otra condición determinante, lo cual se consignará en el empaque, el recipiente, el envase o la etiqueta del producto o en el anaquel del establecimiento comercial, en términos comprensibles y legibles, es decir, no puede ser incompleta o confusa la información brindada al consumidor.

Así mismo, dicha información debe ser suministrada al consumidor en forma siempre gratuita y oportuna, como establece el artículo 3 del Decreto Ejecutivo 46 de 23 de junio de 2009, que reglamenta las normas de protección al consumidor, lo que implica que debe estar a disposición del consumidor previamente a la decisión de compra.

Por tanto, cualquier consumidor que se considere afectado debido a la falta de información por parte del proveedor, o cuando la misma ha sido incompleta, errada o confusa, puede acudir a la Acodeco a interponer su reclamo, sobre todo en aquellos casos en que las características señaladas en el producto no fueron ciertas, o fue informado de condiciones o limitaciones del bien o servicio contratado, con posterioridad al momento de la compra.

Este tipo de situaciones y consultas las pueden realizar a través del asistente virtual Sindi, al WhatsApp y Telegram 6330-3333, las cuentas de las redes sociales AcodecoPma en Facebook, Twitter, y la página web.  

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