Arbitraje en materia tributaria

  • 07/04/2014 02:00
El sistema no funciona como debería. Urge un método alternativo de resolución de conflictos.

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Uno de los aspectos más importantes en toda sociedad, es la necesidad de que la administración de justicia sea transparente, eficaz y eficiente, tanto en el ámbito administrativo como en el jurisdiccional, es decir, que haya una efectiva tutela jurisdiccional y seguridad jurídica a la hora de administrar justicia. La tributación no escapa a esta necesidad, el contribuyente por Constitución y Ley tiene derechos y garantías que deben ser respetadas, entre ellos, el derecho a un debido proceso con economía procesal y presunción de buena fe.

Lamentablemente, agotar la vía administrativa tributaria en Panamá, toma como promedio, alrededor de dos años y medio, a pesar de que el artículo 1185 del Código Fiscal establece que no deberá exceder de dos meses el tiempo que transcurra desde el día en que se presente una solicitud o se interponga cualquier recurso, hasta aquél en se dice una resolución, debidamente motivada, fundamentada en derecho y notificada personalmente al contribuyente, que ponga término al asunto, lo que riñe con el artículo 41 de la Constitución Política que consagra que el servidor público ante quien se presente una petición, consulta o queja deberá resolver dentro del término de treinta días. Todo esto sin contar el tiempo que toma una acción contencioso administrativa en la Sala Tercera de la Corte, en el evento que el contribuyente quiera hacer uso de ella, lo que le tomaría unos dos años adicionales como mínimo, por tanto, desde que usted inicia un trámite fiscal hasta que lo finaliza, si sube hasta la Corte, le puede tomar entre cuatro a cinco años promedio. Esto sin duda es una bomba de tiempo con consecuencias muy negativas para todos los contribuyentes, así como también para el país y su competitividad fiscal, que se toma mucho en consideración por los que analizan las bondades de las diferentes economías para tomar decisiones en cuanto a invertir o no en un determinado momento.

Ya lo dijo el Profesor Emérito de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Colonia Klaus Tipke, autor de la obra La moral tributaria del contribuyente y del Estado (Besteuerungsmoral und Stevermoral) sin reglas y procedimientos claros en materia de administración de justicia fiscal, tanto en la vía gubernativa como en la jurisdiccional, no puede construirse ningún Estado, ni desde luego el Estado de Derecho. El sistema no funciona adecuadamente, lo que puede conllevar a que los ciudadanos no cumplan con sus obligaciones de contribuir con la hacienda pública, pero además, el contribuyente que es reticente por naturaleza a desprenderse de su patrimonio, al ver que no tiene respuesta en el tiempo que establece la Constitución y la Ley, se considerará legitimado a minimizar su castigo impositivo, en la medida de lo posible, utilizando los márgenes de juego que la ley permita. Este tira y jala entre el fisco y los contribuyentes se traduce en continuas discrepancias que sin duda deben ser resueltas, a mi juicio, bajo la figura del arbitraje como método alternativo de resolución de conflictos.

Las ventajas del arbitraje en materia tributaria son muchas, pero las más importantes son que el contribuyente tiene el derecho a solicitar el arbitraje en cualquier momento, la causa no duraría más de seis meses a partir de la constitución del tribunal arbitral, la autoridad tributaria y el contribuyente estarían en igualdad de condiciones, un tercero independiente a las partes en litigio dirime el mismo fundamentado en derecho y el laudo tendría factor vinculante por ley para ambas partes. Todo esto aunado al beneficio económico que representa resolver un conflicto tributario en un término de tiempo no superior a seis meses.

En consecuencia, creo conveniente impulsar la figura del arbitraje, como medio alternativo de resolución de conflictos en materia tributaria. La tributación moderna apunta a la igualdad de oportunidades y derechos entre las partes dentro de un conflicto fiscal, y dada la forma en que se ha estructurado nuestro ordenamiento jurídico en dicha materia, sería un paso importante para reestructurarlo de manera científica, aunado al hecho de que nuestra constitución, prevé y no impide que se promulgue una ley en nuestro país, para dirimir asuntos tributarios a través de la figura del arbitraje, tal como lo consagra el artículo 202 de nuestra constitución.

ABOGADO TRIBUTARISTA

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