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- 04/03/2026 16:23
El fallo que favoreció a Panamá en el arbitraje internacional interpuesto por la constructora española Sacyr S.A. por la ampliación del Canal, emitido el 31 de octubre de 2025, cobra ahora mayor relevancia tras conocerse detalles del análisis jurídico del tribunal a través de una publicación especializada.
La decisión rechazó una reclamación que ascendía hasta $2,362.7 millones y evitó un eventual impacto fiscal significativo para el Estado panameño.
El 31 de octubre de 2025, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) comunicó que la República de Panamá ganó el arbitraje internacional de inversión presentado por Sacyr S.A., bajo las reglas de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI).
La demanda, presentada en 2018, se fundamentó en el Tratado para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones suscrito entre Panamá y el Reino de España.
Sacyr, integrante del consorcio Grupo Unidos por el Canal (GUPCSA), alegó que actuaciones de la Autoridad del Canal de Panamá (ACP) durante la licitación y ejecución del Tercer Juego de Esclusas violaron el tratado y solicitó una indemnización por $2,362.7 millones.
Según el comunicado oficial, el tribunal rechazó todas las reclamaciones y concluyó que Sacyr no logró probar sus alegatos. Además, determinó que las acciones cuestionadas no podían atribuirse a Panamá como actos realizados en ejercicio de poder soberano.
El laudo también ordenó a Sacyr pagar $6.3 millones a favor de Panamá por concepto de costos del arbitraje, incluidos honorarios legales y gastos procesales.
Aunque el proyecto estuvo a cargo de la ACP, en los arbitrajes de inversión las demandas no se presentan contra la entidad administradora de la vía, sino contra la República de Panamá como Estado. En estos casos, la representación legal recae en el MEF, institución que lidera la defensa del país ante los tribunales internacionales.
La comunicación oficial no detalló el razonamiento jurídico del tribunal. Sin embargo, una reciente publicación del medio especializado Investment Arbitration Reporter (IAReporter) expone el contenido del laudo y su análisis.
El tribunal concluyó que las reclamaciones de Sacyr se basaban esencialmente en controversias contractuales derivadas del contrato de diseño y construcción del proyecto, firmado en 2009 entre la ACP y el consorcio.
Los árbitros determinaron que el contrato era de precio fijo y suma alzada, por lo que los riesgos técnicos y financieros recaían en el contratista. En consecuencia, las diferencias sobre información técnica, costos adicionales o pagos debían ventilarse en la esfera contractual y no bajo el Tratado para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones.
El tribunal también sostuvo que, aun si no hubiese desestimado las reclamaciones por falta de mérito, estas resultaban inadmisibles porque su fundamento era el contrato y no el tratado internacional.
Entre los alegatos examinados figuraron supuestas omisiones de información técnica durante la fase de licitación, disputas sobre factores sísmicos en las compuertas y cuestionamientos sobre la calidad del basalto utilizado en la obra.
La decisión evitó una posible condena multimillonaria contra el Estado panameño en uno de los arbitrajes vinculados a la infraestructura por donde transita el 6 % del comercio marítimo mundial.
El fallo también delimitó el alcance entre disputas contractuales y reclamaciones bajo tratados de inversión, un aspecto clave en controversias entre Estados e inversionistas extranjeros.
El Canal ampliado, obra inaugurada en junio de 2016, permitió el tránsito de buques neopanamax y elevó la capacidad operativa de la vía interoceánica, uno de los principales activos económicos del país.