Reparación o reemplazo del producto defectuoso

  • 26/09/2015 02:00
El proveedor debe garantizar al comprador de un bien nuevo, el funcionamiento normal del producto

Al comprar un producto, ya sea un electrodoméstico, equipo mecánico, electrónico, mobiliario, vehículo de motor y demás bienes de naturaleza análoga; como consumidores esperamos que el mismo funcione adecuadamente y con normalidad durante el tiempo de la garantía ofrecida por el proveedor. No obstante, de presentar dicho bien algún daño o desperfecto en su funcionamiento, confiamos que se hará efectiva la garantía, dando respuesta oportuna a nuestro reclamo todo agente económico responsable.

En este sentido, la Ley 45 de 31 de octubre de 2007 establece precisamente entre sus disposiciones, la obligación del proveedor de garantizar al comprador de un bien nuevo, el funcionamiento normal y acorde con el fin para el cual fue fabricado el mismo; por lo que una vez presentado el reporte de daño en el producto, el agente económico está obligado a la reparación del bien o a su reemplazo, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que se presente la respectiva reclamación.

Sin embargo, para dar mayor claridad sobre ambas respuestas en materia de garantía de un producto, conviene tener presente las siguientes situaciones:

- Si el producto comprado por el consumidor, no ha podido ser utilizado con normalidad desde un inicio, al presentarse un defecto imputable al proveedor que ha impedido usarlo, el consumidor tiene derecho al reemplazo del bien por otro igual, y de no ser esto posible, a la devolución del dinero pagado en su compra.

- Ahora bien, también opera la figura del reemplazo si el producto comprado por el consumidor ha presentado fallas en su funcionamiento en varias ocasiones, siendo reparado en dos (2) ocasiones por el proveedor o el taller autorizado, y nuevamente presenta un tercer daño.

- En aquellos casos en que el artículo comprado por el consumidor ha presentado algún desperfecto, después de transcurridos los primeros quince (15) días de la compra, corresponderá la reparación del bien sin costo alguno para el consumidor; no obstante, de presentarse nuevamente daños en el bien durante el término de la garantía, podrán realizarse hasta dos (2) reparaciones en el equipo comprado, siendo que ante un tercer desperfecto el consumidor puede solicitar el reemplazo del bien por otro nuevo de idénticas características.

- Igualmente, en aquellos casos en que corresponda la reparación del bien comprado por el consumidor, pero resultase que el daño reportado en el artículo es irreparable para el proveedor, procederá entonces el reemplazo por otro bien igual sin costo alguno para el consumidor.

- Por último, en el evento que no sean posibles la reparación ni el reemplazo del bien, estando aún vigente la garantía, el consumidor tendrá derecho entonces a recibir del proveedor la devolución del monto pagado por el producto defectuoso.

Finalmente, conviene resaltar que de efectuarse el reemplazo del bien por uno nuevo por parte del proveedor, el plazo de vigencia de la garantía del producto será igual al otorgado originalmente al bien reemplazado.

Este tipo de situaciones y/o consultas las pueden realizar accediendo a nuestras redes sociales: página web: www.acodeco.gob.pa, @acodecoresuelve y acodecoresuelve. Recuerde que: ‘Un Consumidor Informado tiene Poder'.

ABOGADA EN EL DEPARTAMENTO DE DECISIÓN DE QUEJAS DE LA ACODECO

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