Rechazan ‘falsedad’ en quiebra Adelag

Actualizado
  • 29/12/2009 01:00
Creado
  • 29/12/2009 01:00
PANAMÁ. Los propietarios del denominado Grupo Adelag, Aquilino y Carlos De La Guardia, están claros en que los señalamientos contra el ...

PANAMÁ. Los propietarios del denominado Grupo Adelag, Aquilino y Carlos De La Guardia, están claros en que los señalamientos contra el fallido grupo por presunto delito de falsedad no tienen sentido, al tiempo que se llegó a un acuerdo de quiebra civil con todos los acreedores, y en el que se establecieron los desistimientos correspondientes.

La quiebra civil fue rehabilitada con el acuerdo suscrito entre acreedores y el Grupo Adelag, el cual fue aprobada por el Juez Decimoséptimo de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, de la quiebra, el pasado 12 de agosto de 2008, explican los propietarios.

“Al no existir quiebra en lo civil, se cae el caso del Juzgado Decimoquinto Penal, pues si no existe quiebra de conformidad con el Código de Comercio, tampoco puede haber quiebra en la esfera penal, pues hay un prejuzgamiento en lo civil que afecta a lo penal”.

Los delitos de estafa y falsedad que se tramitan en el Juzgado Decimotercero, también quedan afectados por la rehabilitación de la quiebra civil que pronunció el Juez Decimoséptimo de lo Civil.

Como prueba de ello, los De La Guardia alegan el desistimiento de la pretensión punitiva de los bancos que se habían querellado en la esfera penal.

“Los bancos no desisten de su querella si no han cobrado, por lo que decidieron desistir de la querella luego de haber recibido el pago de sus acreencias”.

También manifiestan que el delito de estafa que se tramita en el Juzgado Decimotercero Penal de Panamá fue desistido por los bancos, por lo que la juez no puede continuar de oficio por este cargo, incluso, el desistimiento de la pretensión punitiva por parte de los bancos impide que el caso continúe. Y si continúa, todo es nulo pues el abogado de los bancos (Banco General S.A. entre otros) ya reconoció, en su escrito de desistimiento, que sus clientes ya cobraron sus acreencias.

En el caso del delito de falsedad, que estaba unido al de estafa, en el proceso que se tramita en el Juzgado Décimotercero Penal, el caso también queda afectado por el arreglo civil de la quiebra, pues el delito de falsedad requería que existiera un perjuicio y en este caso, si hubo arreglo entre todos los acreedores y el Grupo Adelag, mal puede haber perjuicio, sostienen.

En la falsedad, el perjuicio es elemento indispensable para la existencia del delito, por lo que si hay arreglo entre todas las partes en el caso de quiebra, mal puede haber perjuicio que sirva de sustento al cargo de falsedad.

“No tiene sentido decir que estamos en presencia de un delito de falsedad de documento público, ya que los estados financieros no son documentos elaborados por servidores públicos. Aunque estén auditados por contador público autorizado (CPA), el estado financiero es un documento privado que no tiene el carácter de documento público, por lo que se quiere forzar una calificación jurídica que no corresponde, lo que supone un cierto grado de maldad o ignorancia en los que han intervenido en el trámite de todo el proceso en el Juzgado Decimotercero Penal de Panamá”.

En última audiencia del Juzgado Decimotercero, los únicos peritos que fueron del Ministerio Público, dijeron, de acuerdo a los De La Guardia, que no encontraron nada ilegal en los libros de Adelag.

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