Corte lista para rechazar aclaración por improcedente

Actualizado
  • 27/06/2014 02:00
Creado
  • 27/06/2014 02:00
El magistrado Mitchell dice que el artículo 999 del Código Judicial es para aclarar cifras o frases obscuras y no cabe para la sentencia

En el despacho del magistrado Harley Mitchel yace el papel que decretará la semana próxima la suerte de María del Pilar Hurtado, exdirectora del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) de Colombia.

Las noticias para Hurtado son malas. La decisión del pleno está a punto de rechazar, por improcedente, la solicitud de aclaración de sentencia que presentaron la Procuradora de la Nación, Ana Belfon, y el licenciado Raúl Olmos, apoderado judicial de Horacio Arteaga, cónyuge de María del Pilar, respecto al fallo por el cual el pleno de la Corte declaró inconstitucional el asilo territorial otorgado a la señora María del Pilar Hurtado.

Si el proyecto no se modifica en esencia, Colombia podría ir alistando la solicitud de extradición de Hurtado a la Cancillería panameña. Otra posibilidad es que la exjefa del DAS busque un tercer país que le brinde asilo. Algunas fuentes indican que tiene intención de negociar una salida hacia el vecino Costa Rica o hacia los Estados Unidos.

El ponente de la aclaración de la sentencia en mención es Harley Mitchell, y el pleno se sentará este jueves a discutir en firme la decisión, dos días después de que la administración de Juan Carlos Varela tome el mando.

El argumento del ponente del proyecto, el magistrado Mitchell, coincide con el razonamiento de la firma Vega y Álvarez, oponente de la aclaración. En su escrito, Mitchell considera que el artículo 999 de Código Judicial indica que la aclaración de sentencia procede solamente para modificar o corregir la parte resolutiva cuando se trata de intereses, daños y perjuicios, etc. Es decir, cuando la intención es enmendar un error aritmético o de escritura, o para explicar frases oscuras o de doble sentido.

Lo anterior motivará al Pleno a declarar improcedente la aclaración de la sentencia.

POSICIÓN DE LA PROCURADORA

Ana Belfon interpuso una aclaración de la sentencia motivada en conocer si la decisión de la Corte constituye un nuevo criterio jurisprudencial, atendiendo a que el Estado panameño, una vez suscrito un tratado, debe gestionar para que lo aprobado forme parte del orden jurídico nacional. La procuradora también argumenta que, al considerar el derecho a asilo como derecho humano, cualquier perseguido por delito político tendría que ser recibido en nuestro país, aun cuando el Estado panameño no quisiera acogerlo.

DEFENSA DE HURTADO

El licenciado Olmos objeta que a María del Pilar no se le incluyó en el proceso que originó la demanda de inconstitucionalidad, lo que imposibilitó que fuera escuchada. Por tanto, refuta la firma, se infringió el derecho al debido proceso, así como los principios de tutela judicial efectiva e igualdad de oportunidades a la señora Hurtado, ya que no pudo ejercer su defensa.

Olmos alega también que al declararse inconstitucional el Decreto No. 301 por el cual se le concedió asilo territorial a María del Pilar Hurtado, coloca a la señora en una posición delicada en el plano familiar porque contrajo nupcias en Panamá con el señor Horacio Arteaga —de nacionalidad colombiana—, pero que su posible extradición vulneraría los derechos de la mujer y desestabilizaría su núcleo familiar.

EL OPONENTE

Una vez enterado de los escritos de aclaración de sentencia que interpusieron la Procuraduría y la defensa de Hurtado, el licenciado Ángel Álvarez, demandante del asilo, presentó una oposición a la solicitud en la cual pidió que se rechace por completo el escrito de la contraparte, puesto que no cumple con los presupuestos de ley, lo que, asume, es de conocimiento de la procuradora de la Nación, Ana Belfon. Así mismo escribió en el texto de oposición que las dilaciones que genere la solicitud seguramente posibilitan la evasión de los requerimientos judiciales que pesan sobre la señora Hurtado, y dejó ver que dichos retrasos ahora son apoyados por el Ministerio Público.

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