Gabinete avala Ley para mejorar capacidad operativa de los bomberos

Actualizado
  • 05/07/2016 21:41
Creado
  • 05/07/2016 21:41
Las compañías de seguros tendrán que pagar más al Tesoro Nacional y los fondos serán transferidos al BCBRP

El Consejo de Gabinete avaló hoy un proyecto de Ley  a través del cual se busca reforzar las capacidades operativas y técnicas del Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá (BCBRP) para atender los incendios y emergencias que se registran en el país.

En los últimos dos años el BCBRP ha atendido más de 1,000 incendios de inmuebles y 12,858 emergencias como accidentes automovilísticos, desperfectos eléctricos y árboles caídos.

Este proyecto de Ley modifica el artículo 63 de Ley 12 de 3 de abril de 2012 que regula la actividad de seguros y dicta otras disposiciones, determina que las compañías de seguros pagarán al Tesoro Nacional el 2% sobre las primas brutas que reciban en concepto de pólizas de seguro emitidas en el país sobre riesgos localizados en Panamá.

Cortesía/ Ministerio de la PresidenciaConsejo de Gabinete de Panamá.

Se establece también que las compañías de seguros pagarán adicional al Tesoro Nacional el 5% sobre las primas brutas que reciban en concepto de pólizas de seguro contra incendio, suma que será cobrada por las compañías de seguros a los asegurados.

Los ingresos producto de estos recursos serán destinados para la compra de materiales, equipos, vehículos de extinción, ambulancias, uniformes para combatir incendios, construcción, reparación, sostenimiento de infraestructuras y cualquier otro recurso necesario para otras labores propias de la institución. Se exceptúan los gastos de funcionamiento de la institución y otras futuras fuentes que se definan.

Los fondos serán transferidos por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) al BCBRP, a efectos de que sean parte del patrimonio fiduciario establecido de conformidad a la Ley 10 de 2010. Para estos los efectos las compañías de seguros quedan designadas agentes de retención y cobros para la recaudación del gravamen.

Las compañías de seguros presentarán a la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá, dentro de los primeros quince días de cada mes, una declaración-liquidación jurada sobre las primas cobradas durante el mes inmediatamente anterior, y remitirán, conjuntamente con la declaración, a favor del Tesoro Nacional, las sumas percibidas en concepto de dicho gravamen.

La Superintendencia será la responsable de la fiscalización del pago correcto y oportuno de los impuestos mencionados en el presente artículo y deberá informar mensualmente por escrito al fiduciario del Fondo y al Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá de los recursos pagados por cada compañía de seguros y cualquier retraso que exista.

El documento que será remitido a la Asamblea Nacional para su consideración comenzará a regir a partir de su promulgación.

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