Corte falla contra la Ley de Contratación Pública

Actualizado
  • 15/07/2016 02:00
Creado
  • 15/07/2016 02:00
El fallo de la Corte con fecha de 18 de abril tiene como ponente a Luis Carrasco. No fue hasta ayer que se dio a conocer

Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) decretaron inconstitucionales los artículos 20, 22 (parágrafo), 28 y 29 de la Ley 48 de 2011 (hoy artículos 58, 62, 92 y 93), de la ley de contratación pública.

El fallo de la Corte con fecha de 18 de abril tiene como ponente a Luis Carrasco. No fue hasta ayer que se dio a conocer.

REFORMAS A LEY

Los artículos declarados inconstitucionales a raíz de una demanda interpuesta por Ernesto Cedeño están relacionados con las competencias de la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP). Se trata de la imposición de multas.

Cedeño consideró que la ley firmada por Ricardo Martinelli infringe la Constitución Política. También, insiste, lo hace la omisión de hacer licitaciones para contratar consultorías.

El artículo 20 de la Ley 48 de 2011 contempla que la entidad licitante podrá cancelar la convocatoria del acto público sin mayor fundamentación, antes de recibir las propuestas.

Esta última frase ‘es a todas luces contraria al deber de motivación del acto administrativo que tienen las autoridades públicas en resguardo de la garantía del debido proceso legal', explicó el demandante.

La decisión de la Corte provoca que el Gobierno no pueda invocar los artículos de la ley que fue modificada y vetada por el presidente Juan Carlos Varela.

Con relación a los artículos 82 y 82-A de la Ley 48 de 2011 (hoy articulo 92 y 93), el abogado Cedeño señala que ‘contemplan una regla de excepción en caso de contrato de consultoría y contratos de servicios de promoción y publicidad en el extranjero que también presentan claros vicios de inconstitucionalidad'.

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