Juntas directivas estatales deberán tener al menos 30 % de mujeres

Actualizado
  • 13/07/2017 15:15
Creado
  • 13/07/2017 15:15
Se trata de la Ley 56, publicada el miércoles en la Gaceta Oficial y en vigor desde este jueves

En Panamá entró en vigor hoy una ley que establece que al menos el 30 % de los miembros de las juntas directivas de organismos estatales deben ser mujeres.

Se trata de la Ley 56, publicada el miércoles en la Gaceta Oficial y en vigor desde este jueves, según establece el artículo cuarto del texto legal.

El artículo 2 de la ley dice que en las instituciones del Gobierno central, descentralizadas, empresas públicas, intermediarios financieros y aquellas reguladas por estos que tengan en su estructura de organización una junta directiva, un consejo de administración u organismos similares se designará, como mínimo, un 30 % de mujeres de la totalidad de cargos.

Añade, entre otros, que las empresas de capital mixto en las que el Estado tenga participación deberán procurar contar con el mínimo establecido en la ley 56, y el Estado realizará las designaciones correspondientes para su cumplimiento.

La norma dicta en su artículo tercero que durante su primer año de vigencia la proporción de mujeres en las juntas directivas de organismos estatales debe ser de al menos un 10 %, en el segundo año de al menos el 20 %, y en el tercer año de al menos un 30 %.

"La presente ley no afectará la composición actual de las juntas directivas (...) que hayan sido previamente designadas, ni los derechos de sus miembros.

Su aplicación comenzará a regir en aquellas en las que se realicen nuevos nombramientos a partir de su vigencia", precisó la normal legal

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