Constitucional, sanción a medios de comunicación

Actualizado
  • 26/05/2018 02:01
Creado
  • 26/05/2018 02:01
La Corte Suprema de Justicia decretó que no son inconstitucionales los artículos 30 y 70 de la Ley 82 de 2013, que penalizan el feminicidio.

La Corte Suprema de Justicia decretó que no son inconstitucionales los artículos 30 y 70 de la Ley 82 de 2013, que penalizan el feminicidio.

La demanda de inconstitucionalidad fue presentada por el abogado Ernesto Cedeño y ambos artículos le otorgan la potestad al Ministerio de Gobierno de sancionar a los medios de comunicación que incurran en discriminación o violencia contra las mujeres. Las multas van desde $1,000 hasta $3,000, dependiendo de la gravedad de la falta.

El abogado Cedeño consideró que la norma viola el artículo 37 de la Constitución y el artículo 13 de la Convención Americana de los Derechos Humanos que están relacionados con el derecho a la libertad de expresión de las personas.

Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia consideraron que los artículos demandados ‘no establecen ninguna censura previa' y que no son ‘contrarios a regulaciones sobre libertad de expresión', sino que van más allá al proteger, en este caso a los mujeres, en su derecho a la integridad personal, a su honra y dignidad.

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