El concepto de empleo en la era de la economía colaborativa

Actualizado
  • 22/09/2019 07:00
Creado
  • 22/09/2019 07:00
Empleado, autónomo y ahora ¿socio colaborativo? La avalancha tecnológica pide a gritos cambios en los paradigmas tradicionales de trabajo. ¿Cederán los sistemas a formas híbridas de empleo con la misma velocidad con la que se imponen?

Cuando el mundo fue migrando de la esclavitud y el feudalismo al capitalismo, el trabajo empezó a entenderse como una actividad de acumulación y progreso, no solo de supervivencia.

Adam Smith (La riqueza de las naciones, 1776) redimensionaba el concepto como el valor nacional aplicado a la tierra y al capital, lo que en conjunto formaba el producto nacional bruto. Karl Max abonó a la definición con el concepto 'fuerza de trabajo' que es un conjunto de capacidades físicas y mentales, inherentes a todo ser humano, susceptibles de ser utilizadas para la producción de un valor de uso. Marcaba así una diferencia con el trabajo, que es la puesta en práctica de esa fuerza.

En 1838 el parlamento inglés redujo y limitó la jornada laboral. Al fin de la Primera Guerra Mundial, nace la Organización Internacional del Trabajo, en 1919. La mayoría de los países jura entonces priorizar la justicia social para aplacar las condiciones inhumanas de antes y los conflictos que podían generar. Los derechos laborales van tomando forma y se empiezan a aplicar, más o menos al mismo nivel, en todo el mundo.

La esencia del concepto empleo es el intercambio de un esfuerzo físico o intelectual que se remunera comunmente con un salario. Apelando a la justicia social, también se cubre bajo el manto de un sistema de pensiones y jubilaciones.

La Organización Internacional del Trabajo tiene seisclasificaciones de empleados según el tipo de contrato y el riesgo económico que asumen: Empleados asalariados, independientes, trabajadores por cuenta propia, miembros de cooperativas de productores, trabajadores familiares auxiliares y los trabajadores no clasificados. (Ver gráfica).

Luego, está el empleo formal (que cotiza seguro social) y el informal, que usualmente encierra a la mayoría de trabajadores independientes que no cotizan en el sistema de pensiones.

René Quevedo, especialista en materia laboral, explica que hay un desfase en el concepto de informalidad. Porque un consultor por ejemplo, que trabaja independientemente y cotiza voluntariamente a la Caja de Seguro Social, también es considerado informal en Panamá porque no 'labora' en una empresa 'formalmente establecida' con más de cinco empleados.

El concepto de empleo en la era de la economía colaborativa
La tecnología quiebra los conceptos tradicionales

En pleno siglo XXI, con la irrupción de la tecnología, el internet, la globalización y las aplicaciones, tanto el empleo como las empresas 'formalmente establecidas' ya no son iguales. Una empresa puede ser una laptop o bien un 'app' que se baja en el celular.

Así, empresas que se autodenominan de tecnología pero que ofrecen servicios tradicionales, como el reparto a domicilio o el transporte selectivo, han acuñado términos como 'asociado'´o 'usuario', quitándole el término empleado, junto con los beneficios.

Quevedo define a estos 'asociados' como independientes, y por ende, informales. “Uber es un claro ejemplo de cómo la tecnología está rápidamente transformando relaciones laborales entre un patrono y un trabajador, así como las relaciones comerciales entre un cliente y un proveedor”, dice.

Pero si el punto de referencia es la independencia, las tarifas de un consultor las pone él mismo, mientras que las tarifas de los 'asociados' de Uber o Appetito 24 o cualquier otra aplicación de servicio, la pone la empresa, y puede modificarla en cualquier momento unilateralmente.

Este dilema ya se dirimió en una corte en el Estado de California, Estados Unidos. La Asamblea estatal de California votó este mes a favor de obligar a Uber, Lyft y otras empresas de la llamada 'economía colaborativa' a contratar formalmente a sus conductores, algo que ya cuenta con el apoyo del Senado estatal y que pasará a ser ley cuando la firme el gobernador, informó el diario Los Angeles Times.

Tony West, Director Jurídico de Uber ya había ofrecido en la demanda californiana, 'por primera vez', un estándar de ganancias mínimas garantizadas que 'brinde estabilidad a los socios conductores al tiempo que les permita la flexibilidad de ganar más y trabajar cuando, donde y para quien elijan.

Uber bajó la guardia. También ofreció —previo al fallo— “brindar a los socios acceso a beneficios como incapacidad por enfermedad y protección contra lesiones y poder de negociación en el sector”.

La propuesta, según UBER, “evitaba el daño potencial que tiene obligar a los socios conductores a ser empleados (así ellos quieran o no), y la gran mayoría nos dice que no quieren serlo. Esto también crearía certeza jurídica en torno al estado de clasificación de los socios conductores. Así que estamos decepcionados porque no pudimos llegar a un acuerdo”.

En Panamá se discute una ley para regular las plataformas digitales, pero el debate se está centrando en el alcance fiscal y la identificación de los autos.

Gabriel Gutiérez, gerente de UBER en Panamá pidió esta semana que se cree una tercera categoría para los contratistas independientes que tengan 'ciertas ventajas que ofrece el empleo formal' como seguro de vida, cotizaciones, etc, pero “creando un tercer tipo de categoría porque bajo los estándares actuales no cabría”.

Según el empresario muchos conductores solo trabajan unas horas a la semana y 'no quieren ser empleados´. Pidió 'crear un ámbito y el código laboral adecuado para esa categoría'.

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