¿Qué es un jurado de conciencia y cómo se selecciona?

Actualizado
  • 01/12/2019 00:00
Creado
  • 01/12/2019 00:00
Las instituciones del Estado y la empresa privada, deben facilitar, al Órgano Judicial, copia de sus planillas. En diciembre se hace la selección

Empieza diciembre y el Órgano Judicial deberá hacer público el listado de los jurados de conciencia para el próximo año.

En la Gaceta Oficial ya se publicó el listado para las personas que deberán ser jurados de conciencia en la provincia de Veraguas, El listado lo conforman 1089 panameños.

El Código Judicial Procesal de Panamá establece cuáles son los delitos que deben ser juzgados con un jurado de conciencia.

Serán juzgados por jurados de conciencia los procesos por delitos que conocen los Tribunales Superiores de Distrito Judicial en primera instancia y que se enumeran a continuación: homicidio doloso; aborto provocado por medios dolosos, cuando, por consecuencia del mismo o de los medios usados para provocarlo, sobreviene la muerte de la mujer; de los delitos que implican un peligro común, cuando por consecuencia del mismo resulta la muerte de alguien, con excepción del incendio producido por imprudencia, negligencia o impericia por inobservancia de los reglamentos.

Además, son procesados por los delitos contra la seguridad de los medios de transporte o de comunicación, cuando sobreviene la muerte de alguien, con excepción de los producidos por imprudencia, negligencia o por falta de conocimiento en su oficio o profesión, por no cumplir los reglamentos u órdenes existentes; y, delitos contra la salud pública cuando, por consecuencia del mismo, sobreviene la muerte de alguien, con excepción de los causados por imprudencia, negligencia o impericia en el ejercicio de una profesión u oficio.

Cómo se escoge

Dentro de la primera quincena del mes de diciembre de cada año, los tribunales superiores de forman, en sala de acuerdo, la lista de las personas domiciliadas en la cabecera del mismo distrito judicial que estén capacitadas para prestar el servicio de jurado.

Esas listas contendrán los nombres del mayor número posible de personas que reunan los requisitos necesarios para servir de jurado, con excepción de aquellas que estén exentas de dicho servicio.

Las listas de jurados serán publicadas en La Gaceta Oficial y en el Registro Judicial.

Los Ministerios e Instituciones del Estado y la empresa privada, deben facilitar, al Órgano Judicial, copia de sus planillas, para la formación de la lista anual de jurados, la cual será aprobada y publicada en Gaceta Oficial. Con base en esta lista se realiza un sorteo público, aleatorio y transparente, y se confeccionan las boletas de citación para las personas que resulten seleccionadas. Nadie desempeñará las funciones de jurado por más de una vez en el transcurso de un año.

En el proceso de selección participan nacionales y extranjeros con más de cinco años de residencia participan en la Administración de Justicia. Estas personas son escogidas, mediante sorteo, para decidir sobre la inocencia o culpabilidad de los acusados por homicidio doloso simple y agravado.

De acuerdo con la ley, el cargo es obligatorio y gratuito para todos los nacionales y extranjeros con más de cinco años de residencia en el país, que conozcan el idioma español, mayores de veintiún años y menores de sesenta.

Alfonso Fraguela, quien fuera vicepresidente del Colegio de Abogados, explicó que la razón del jurado de conciencia. es que los miembros no conozcan de leyes.

Fraguela detalló que el imputado puede renunciar al derecho de ser juzgado por jurados. “El acusado con derecho a ser juzgado por Jurado, en los delitos en que este es competente de acuerdo con el artículo 43 de este Código, puede renunciar a ese derecho y ser juzgado por el Tribunal de Juicio. Para estos fines, deberá manifestar expresamente esta renuncia a más tardar cinco días antes de la fecha de inicio del juicio”, recordó Fraguela como lo establece el Código Judicial o Sistema Penal Acusatorio.

Datos desde septiembre de 2016 a octubre de 2018 se registraron 109 condenas en casos de homicidio ante jurado de conciencia, pero en la misma fecha se reportaron 222 absoluciones.

En la audiencia

Desde el inicio de la audiencia hasta el pronunciamiento del veredicto, les está prohibido a los jurados separarse del lugar, salvo en caso de enfermedad de cuidado o cualquiera otra causa grave que el presidente de la audiencia considere justificada.

En este caso, así como en el de muerte de algún jurado, entrará a actuar el respectivo suplente y si este también faltare o fueren más de uno los jurados que se imposibiliten, se procederá inmediatamente a practicar el sorteo necesario para llenar las vacantes.

Los jurados estarán incomunicados y por ello no podrán hablar por teléfono, leer periódicos, oír radio, ver televisión, hablar con ninguna persona a excepción del presidente de la audiencia, ni tener acceso a ningún otro medio de comunicación.

El presidente de la audiencia puede conceder a los jurados y personal subalterno el día siguiente a la finalización de la audiencia, como descanso remunerado. Para estos efectos otorgará la certificación correspondiente.

En el 2018, el Órgano Judicial destinó $ 345,321. Mientras que, de enero hasta abril de este año, fueron $256,791 con 51 centavos, según datos suministrados por el Órgano Judicial.

“La selección sin filtro al azar es incongruente con la serie de elementos a evaluar, elementos técnicos, la comprensión de la retórica de los fiscales y la defensa, usted puede ver un jurado de conciencia conformado por el subdirector de una institución, un conductor y alguien de servicios generales, sin tomar en cuenta perfiles académicos”, explicó Avelino Bultrón A., quien fue jurado de conciencia y publicó su vivencia en un artículo de opinión en La Estrella de Panamá

“Tomando esto como referencia, en muchos casos estas personas viven en sectores vulnerables, lo que les hace sentir temor ante una decisión, sin descartar que se desconoce que el jurado de conciencia representa a la sociedad, y debe estar claro en que debe desprenderse de sentimientos de lástima o fragilidad ante el imputado, ir plenamente a los elementos probatorios del delito y las alegaciones de la defensa en su parte técnica”, agregó el columnista.

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