Aprueban en tercer debate ley que permite al Ejecutivo fijar moratoria en compromisos bancarios

Actualizado
  • 01/04/2020 14:42
Creado
  • 01/04/2020 14:42
Con esta iniciativa también se autoriza utilizar el financiamiento postelectoral de los candidatos electos por libre postulación, para apoyar las medidas establecidas en esta ley

El pleno de la Asamblea Nacional aprobó la tarde de este miércoles el proyecto de ley 281 que establece medidas de interés social frente a la emergencia sanitaria, y en el que, inicialmente se establecía claramente una suspensión en el pago de compromisos bancarios que sobrepasaría los treinta días, luego de levantada la emergencia sanitaria nacional.

El proyecto impulsado por la diputada de Cambio Democrático (CD), Ana Giselle Rosas fue sometido a un proceso de consenso con diputados de las diversas bancadas y, finalmente, luego de ser devuelto a segundo debate el pasado martes, fueron modificados algunos artículos de esta iniciativa.

El artículo 9 que hacía referencia a la suspensión o flexibilización de las obligaciones personales y comerciales de las personas naturales y jurídicas, con las entidades bancarias fue modificado parcialmente.

No obstante, tras el consenso logrado el artículo 9 aprobado solamente se establece que: El Ministerio de Economía y Finanzas y la Superintendencia de Bancos de Panamá deberán adoptar las medidas regulatorias necesarias y establecer los mecanismos para flexibilizar temporalmente, a través de una moratoria, las obligaciones de naturaleza personal y comercial y agropecuarios de las personas naturales y jurídicas derivadas de la situación de emergencia sanitaria nacional.

Además se aprobaron tres artículos nuevos, uno de ellos señala que se acuerda una moratoria especial para los créditos agropecuarios por un plazo de un año cuyos intereses serán cubiertos a través de los Recursos del Fondo Especial de Compensación de Intereses FECI. En este período no se ejecutarán las garantías respectivas. Se faculta al órgano Ejecutivo para que reglamente esta moratoria especial.

El segundo artículo nuevo indica que el Órgano Ejecutivo deberá trabajar de la mano con los gobiernos locales mediante la Secretaría Nacional de la Descentralización, para asegurar la adquisición de los productos necesarios para mitigar la propagación y el contagio, según sea necesario. Así mismo coordinará junto con a los Gobiernos Locales, las medidas de asistencia social que surjan producto de las consecuencias económicas de la Emergencia Nacional Sanitaria.

En tanto, el artículo nuevo 3 señala que: En el proceso de cobro de cuentas pendientes por impuestos, la Dirección General de Ingresos, podrá excepcionalmente aceptar pagos en especie.

En este caso, se aceptarán bienes que sean necesarios adquirir a cualesquiera instituciones del Estado, y que estos no resulten más onerosos que bienes del mismo tipo que regularmente adquieran las instituciones.

Se requiere el visto bueno de la Contraloría General de la República previa aceptación de la especie. 

Esta forma de pago será reglamentada por la Dirección General de Ingresos.

Cero corte de servicios públicos 

Otos artículos aprobados permiten que los empleadores, tanto públicos como privados, puedan promover las medidas de teletrabajo, según lo dispone la Ley 126 de 2020, y las demás recomendaciones del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

De igual manera, se señala que el Estado promoverá beneficios fiscales para aquellos empleadores que opten por no reducir sus planillas durante la vigencia de la emergencia sanitaria nacional.

En tanto que, la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos garantizará que durante el periodo de vigencia de la emergencia sanitaria nacional a nadie se le suspendan los servicios públicos indispensables para el cumplimiento de las medidas antes descritas. Lo anterior debe incluir, pero no limitarse, agua potable, luz eléctrica y telecomunicaciones. Así mismo, se establecerán medidas para el pago de las morosidades que puedan incurrirse durante la vigencia de la emergencia sanitaria nacional.

Suspensión en gastos de viajes al exterior

De igual manera se avaló un artículo que indica que el Estado deberá, una vez decretada la emergencia sanitaria nacional, suspender las partidas del Presupuesto General del Estado, destinadas para los viajes de los funcionarios al extranjero y al interior de la República. 

Quedan exceptuados los que tengan que ver con el personal que se encuentra atendiendo la emergencia sanitaria nacional. El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud, podrá hacer uso de las partidas suspendidas del Presupuesto General del Estado, con el fin de atender la emergencia sanitaria nacional.

Más recursos para el Gorgas

Se indica también que al ser declarado el estado de emergencia, se fortalecerá de inmediato el presupuesto de funcionamiento del Instituto Conmemorativo Gorgas de Estudios de la Salud, para 3 procurar una mejor funcionalidad y una inversión en mejoras de acuerdo con los más altos estándares internacionales en investigación de la salud y prevención de enfermedades. 

Subsidio electoral para financiar crisis

Con esta iniciativa también se autoriza utilizar el financiamiento postelectoral de los candidatos electos por libre postulación, sujeto a una auditoría posterior, para apoyar las medidas establecidas en esta Ley.

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