Dos artículos para la historia

Actualizado
  • 01/04/2023 00:00
Creado
  • 01/04/2023 00:00
Los periodistas, las autoridades, los maestros, el Estado en su función primordial deben lograr la reivindicación plena del indio. Pero esa reivindicación solo se logra incorporándolos a la vida civilizada como ciudadanos y no como bestias
Dos artículos para la historia

Hace 70 años, el Dr. Zúñiga era diputado a la Asamblea Nacional por el partido Frente Patriótico y periodista de opinión en el diario Ecos del Valle. En dos artículos publicados en 1953, en su columna “Notas”, nos transmite sus posiciones que son importantes para conocer los antecedentes históricos de algunas situaciones actuales. En uno de los artículos titulado “La oposición” expresa su criterio sobre la conducta política de la oposición frente al gobierno del presidente Remón Cantera, y en otro titulado “El guaymi y su incapacidad” tiene como objetivo la defensa de los derechos de los indígenas panameños. Además, incluimos una declaración sobre la situación jurídica en la que se encontraban en esa época.

La oposición

El Dr. Daniel Chanis declaró el domingo último, a pregunta formulada por el escritor Ramón H. Jurado, que “toda oposición seria, organizada, dinámica y que funcione como una fuerza viva de equilibrio democrático es beneficiosa para las naciones y para los mismos gobiernos. Las fuerzas civilistas, agregaba, constituyeron la oposición de 1951 a 1952. Esas mismas fuerzas constituyen la oposición de 1953”.

Sin lugar a dudas las declaraciones del Dr. Chanis tienen su importancia. Solo faltó que enunciara la condición exacta de la oposición de hoy. Si hubiera manifestado que “la oposición no ha asumido hasta la fecha su responsabilidad”, tal vez muchas ventajas se derivarían de su pronunciamiento.

Innegablemente, hay en el país grandes núcleos oposicionistas. La mayoría de la república no sancionó ni ha sancionado al actual régimen. Sin embargo, esa mayoría no encuentra los vehículos indispensables para expresar sus sentimientos políticos. Los partidos que son los instrumentos de los pueblos para alcanzar sus objetivos yacen en una inactividad asombrosa. Se podría decir que llevan una vida cansada.

Por otra parte, el Dr. Chanis se olvidó citar la triste situación de varios “oposicionistas” que no hacen otra cosa que coquetear con el régimen. Incluso “oposicionistas que ocupan cargos directivos en los partidos civilistas”.

Pero es en el seno de la Asamblea Nacional en donde se puede apreciar con mayor objetividad la función oposicionista de los partidos de oposición allí representados. Si ayer decíamos que con los dedos de una sola mano se podía contar la cantidad de periodistas honrados, hoy sostenemos que con los dedos de una mano se podrían contar los diputados de oposición. ¡Realmente de oposición!

El pueblo panameño, ya crecido –como que va a cumplir cincuenta años– observa todas esas claudicaciones con profundo desprecio. Ya no se puede engañar al pueblo impunemente alegando ser oposicionista cuando se es tránsfuga sin escrúpulos.

Los hombres de oposición, los partidos de oposición y los diputados de oposición deben cumplir con los mandatos de la conciencia popular; esto es, demostrar en sus actos políticos que se es adversario del régimen por ideales, por principios y por ética. ¡Otra conducta solo produce profundo desprecio!

El guaymi y su incapacidad

En crónica reciente, el periodista que sirve la columna “Ojo Avizor” tuvo la amabilidad de terciar en la controversia Guaymi-vs-Chiriquí Land Company, y a propósito de la misma hacía una pregunta contenida más o menos en los siguientes términos: ¿Cómo se explica que el indígena tiene derechos si está exento de obligaciones? La pregunta es a simple vista, muy efectiva. Muchos consideran inexplicable e incluso absurda la existencia de semejante disparidad. Si se tienen derechos, se diría hay de paso obligaciones correlativas. Sin embargo, en derecho no siempre la existencia de derechos supone el nacimiento de obligaciones. Se podría dar un caso que es clásico para determinar esa excepción: El ser humano desde su concepción tiene derechos y la ley protege tales derechos. Tiene derecho a heredar, por ejemplo. Pero, ¿se podría, acaso, exigir una obligación a un ser cuyos ojos ni siquiera conocieron la magnitud de la capacidad humana? ¿Por qué al niño que está aún en el vientre materno no se le puede exigir el cumplimiento de sus obligaciones, si la ley le reconoce derechos? La respuesta es infinitamente sencilla: porque es incapaz para obligarse.

La situación del indígena panameño en atención a lo indicado en la legislación vigente es idéntica. Tal legislación le resta capacidad para obligarse; pero no podía restarle, desde luego, derechos para subsistir. Las leyes que conocen el estatus del indígena sostienen que nuestros aborígenes se encuentran excluidos de la civilización porque “carecen de la conciencia de sus actos o de los medios indispensables para expresar inequívocamente su voluntad”, y es precisamente por carecer de la conciencia de sus actos que no podemos exigir del indígena el cumplimiento de obligaciones. El feto, el niño que está por nacer, tampoco tiene tal conciencia de sus actos y por ello su incapacidad. Así se observa que la ley ampara al niño y ejerce, tácitamente, una especie de curatela. De igual manera las autoridades panameñas ante el indio, mientras nace a la vida civilizada, en vez de constituirse en sus carceleros deben ser tutores.

Ese es el espíritu no solo de principios consignados en los códigos sino en la Constitución Nacional. Esa Constitución nos habla incluso de lograr la posibilidad de un ciudadano en cada indio. Nos habla de posibilidad, no de realidad.

Es pues, por simple razón de incapacidad que el indio guaymí, orgullo de su raza, no puede obligarse al sometimiento de una legislación para naciones más o menos civilizadas como las nuestras. Si le excluimos legalmente de la civilización ¿cuál podría ser la base para juzgarlo de acuerdo con las leyes de la civilización?

Los periodistas, las autoridades, los maestros, el Estado en su función primordial deben lograr la reivindicación plena del indio. Pero esa reivindicación solo se logra incorporándolos a la vida civilizada como ciudadanos y no como bestias. Que sus niños no sean en las ciudades sirvientes que realizan todos los sacrificios y todos los oficios en beneficio de sus “amos”; sino infantes con posibilidades de sonreír, jugar, aprender y soñar en las escuelas. ¡Es un problema simplemente humano el que presenta el indígena panameño! ¿Es acaso privilegio ser guaymí con sus infinitos sufrimientos?

El Lcdo. Carlos Iván Zúñiga, en la interesante polémica jurídica que sostiene con el Dr. Pedro Vidal Escobar, nos ha traído una nueva declaración reafirmando la tesis expuesta en nuestra edición del lunes. El Lcdo. Zúñiga dice lo que sigue: “En torno a las discrepancias obrero-patronales en las bananeras entre trabajadores guaymíes y funcionarios de la Chiriquí Land Company, he sostenido lo siguiente: 1º) Que el indio panameño, a excepción del coclesano, no puede ser juzgado de acuerdo con la legislación general de la República. Fundamento esa manifestación en lo enunciado en el artículo 1755 del Código Administrativo. El Dr. Vidal me refuta argumentando que el indio ya se ha superado culturalmente y lo observamos actuando en la vida como diputado, maestro, carpintero, mecánico, etc. Pero, esa refutación no es de carácter jurídico. Mientras el artículo 1755 del Código Administrativo no sea expresamente derogado, o mientras no exista otra disposición posterior que legisle sobre el mismo tema, tiene absoluta vigencia y su cumplimiento es forzoso y se podría alegar que tal artículo constituye un privilegio ser guaymí con sus infinitos sufrimientos”.

2 º) También expresé que hay jurisprudencia de la honorable Corte Suprema de Justicia que sanciona, por así decirlo, el principio legal contenido en el Código Administrativo. El Dr. Vidal replica esa aseveración transcribiendo un precedente reciente del Segundo Tribunal Superior de Justicia que sostiene, de manera no muy clara, que el indígena sí puede ser juzgado y por tanto condenado. Sin embargo, es sabido que constituye un absurdo muy colosal suponer que un precedente de un tribunal inferior puede modificar lo que ya es doctrina definida por la honorable Corte Suprema de Justicia. Es como si un cabo, para hablar en términos de moda, revoca la ordenanza de un coronel. Ello equivaldría a la anarquía, al desquiciamiento institucional. Y el derecho es precisamente, como dice Kelsen, la normación de paz por excelencia.

En forma expuesta y de manera breve, me reafirmo en mis ideas sobre la especial condición del pobre indígena panameño.

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