Martinelli pudo romper el acuerdo de los radares

Actualizado
  • 02/11/2015 01:00
Creado
  • 02/11/2015 01:00
El gobierno de Ricardo Martinelli pudo haber roto el acuerdo con la empresa Selex para la compra de los radares antes de que llegaran 

El gobierno de Ricardo Martinelli pudo haber roto el acuerdo con la empresa Selex para la compra de los radares antes de que llegaran y evitar el gasto por éste equipo

Según se desprende del memorándum que originó el acuerdo con la empresa italiana, la ruptura se pudo dar en cualquier momento a requerimiento de cualquiera de los dos estados.

Desde antes de que los radares llegaran a Panamá, ya se habían hecho denuncias por supuestos sobreprecios y la ineficacia de este sistema para los fines que se requerían en Panamá (perseguir lanchas rápidas de los narcotraficantes).

Según el texto del memorándum, ambos estados están facultados para romper o dejar sin efecto el acuerdo que llevó a la compra con la empresa italiana Finmeccanica y sus filiales (Selex, Telespazio y Agusta) para la compra de los radares y demás equipos.

Según lo dispone el Memorándum de Entendimiento de Cooperación Técnica en Materia de Seguridad entre Italia y Panamá, cualquiera de las dos partes signatarias de este acuerdo solo debía notificar su inquietud.

Según la cláusula V del Memorándum, firmado el 30 de junio de 2010 por el entonces presidente Ricardo Martinelli y el hoy ex primer ministro italiano Silvio Berlusconi, ‘las controversias serán resueltas mediante acuerdo entre las partes, y no será referida para resolución a tribunales nacionales o internacionales ni terceras partes'.

Mientras, la cláusula VI establece que el Memorándum ‘puede ser modificado o cesado en cualquier momento por consenso escrito de las partes'.

El único requisito que establece el referido memorándum que ha sido adscrito como parte de las pruebas al expediente que sigue el Ministerio Público y que mantiene en prisión preventiva al exministro de Seguridad panameño, José Raúl Mulino, es que se presente una solicitud de revisión o casación mediante preaviso escrito que será enviado a la contraparte con una anticipación de seis meses.

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