Lotes baldíos de las iglesias, solo para ‘uso religioso'

Actualizado
  • 24/02/2018 01:00
Creado
  • 24/02/2018 01:00
El fallo de la Corte Suprema de Justicia sobre dos resoluciones de la Anati limita a la Iglesia católica el uso de lotes de las iglesias del Casco Antiguo. Miguel Antonio Bernal considera ‘contradictoria' la decisión

Los lotes baldíos de las iglesias San José, San Francisco De Asís, Santo Domingo, Nuestra Señora La Merced y la Catedral Metropolitana no podrán ser inscritos como propiedad de la Iglesia católica.

Así consta en el fallo del pleno de la Corte Suprema de Justicia que declara constitucional dos resoluciones de la Autoridad Nacional de Administración de Tierras (Anati), mediante el cual autoriza constituir en fincas los lotes a favor de la Nación y adjudicar a título gratuito a favor de la Iglesia católica Arquidiócesis de Panamá.

Se trata de la Resolución No. C.N.T 002 del 15 de abril de 2015 y la Resolución No. C.N.T 018 del 5 de julio de 2013, la primera otorgada durante el gobierno de Juan Carlos Varela y la última en la pasada administración, de Ricardo Martinelli.

El fallo del pleno de la Corte, que contó el voto salvado del magistrado Luis Ramón Fábrega y la magistrada Ángela Russo, fue en respuesta a una demanda de inconstitucionalidad que presentó el abogado constitucionalista Miguel Antonio Bernal, en representación de la antropóloga Ana Elena Porras.

‘El Registro Público tiene el deber legal de que al momento de inscribir las resoluciones (...) debe a su vez establecer todas las anotaciones requirentes, tal como son las marginales, mediante el cual se haga la limitación del dominio contenida en las resoluciones de adjudicaciones, es decir las limitaciones de uso...', señala el fallo.

ESTADO E IGLESIA

La relación de este gobierno con la Iglesia católica ha sido bien cuestionada.

La Corte declara constitucional dos resoluciones de la Anati que adjudica a la Iglesia lotes baldíos de las iglesias en el Casco Antiguo. La medida es criticada por el abogado Miguel Antonio Bernal.

Los siete magistrados de la Corte, que avalaron el fallo, sustentan la decisión en que ‘fue el propio Estado, quien voluntariamente donó estos bienes de manera condicionada a la Arquidiócesis, inclusive en diferentes administraciones gubernamentales...'.

En el fallo se hace referencia a que ambas resoluciones respondieron a una petición del arzobispo de Panamá, José Domingo Ulloa ‘para organizar legalmente los títulos de estas iglesias, en vista de que no estaban registradas en el Registro Público...'.

Para el constitucionalista Bernal, el fallo es lo más ‘contradictorio' que se ha podido dar en la Corte Suprema de Justicia porque no se ajusta a los parámetros constitucionales sobre el tema y contradice la concepción misma de lo que es el patrimonio histórico.

A juicio de Bernal, el fallo abre las puertas para que otras propiedades de patrimonio histórico puedan verse adulteradas en su uso y funciones y al mismo tiempo pone en el limbo, en esta caso, a la Iglesia católica porque le pone limitaciones.

‘Es un fallo ambivalente, por un lado busca quedar bien con la Iglesia y por otro lado buscan cubrirse. Francamente deja mucho que pensar de los magistrados', indicó Bernal.

Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia que avalaron el fallo tienen otro criterio. ‘En el fondo estamos ante la concesión de un usufructo o derecho de uso específico y condicionado, que le puede ser despojado por la Nación y que en realidad se mantiene así con un derecho absoluto sobre dicho patrimonio', señala el fallo que tuvo como ponente al magistrado Abel Zamorano.

El magistrado Oyden Ortega avaló el fallo con un voto explicativo, que advierte que en la Resolución de 2015 se establece la limitación de uso, sin embargo, en la Resolución de 2013, es decir durante la administración de Martinelli, se omite incluir la limitación sobre el uso de los lotes.

A juicio del magistrado la entrega en custodia de los bienes se debió realizar mediante una ley.

El procurador de la Administración, Rigoberto González, consideró que ambas resoluciones eran inconstitucionales. La opinión del procurador está contenida en la vista que envió al responder el traslado que le hizo la Corte Suprema de Justicia sobre la demanda.

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