Juicio entre diputados y magistrados debe estar en una agenda de reformas de una constituyente

Actualizado
  • 25/05/2021 00:00
Creado
  • 25/05/2021 00:00
Los cambios en los procesos especiales para diputados y magistrados es una propuesta concreta para una futura asamblea constituyente. .

Los cambios en los procesos especiales para diputados y magistrados es una propuesta concreta para una futura asamblea constituyente.

Los cambios a la Constitución de Panamá parecen inminentes.

El anuncio de movimientos que se preparan para convocar a una asamblea constituyente ha despertado el interés de sectores de la sociedad panameña para promover temas que deben estar en la agenda de cambios del contrato de Panamá.

El sistema de juzgamiento entre diputados y magistrados es un punto que, los expertos coinciden, debe ser reformado. Así lo demuestra una serie de entrevistas que efectuó La Estrella de Panamá, que en distintas ocasiones ha servido como plataforma de discusión del tema.

Los diputados deben ir a la justicia ordinaria y los magistrados a un consejo superior de la judicatura como en Colombia, señaló el abogado y también presidente del Partido Panameñista, José Isabel Blandón.

El abogado y presidente del Colegio Nacional de Abogados, Juan Carlos Araúz, advierte que no se debe permitir que haya una legislación para diputados y magistrados y otra para los ciudadanos comunes y corrientes. “Los juzgamientos, aunque correspondan a autoridades, deben seguir los mismos procedimientos”, afirmó el dirigente del gremio abogadil.

Carlos Lee, abogado y miembro del Pacto de Estado por la Justicia, es de la opinión que debe haber una nueva regulación que elimine las prerrogativas que en la actualidad existen. “La investigación debe ser asumida por el Ministerio Público. La decisión debe tomarse en función de la mayoría simple y no de la mayoría calificada”, explicó Lee.

El abogado y ex precandidato presidencial Juan Manuel Castulovich considera que el juzgamiento recíproco entre diputados y magistrados limita la posibilidad de procesos imparciales. “Para eso se proponía crear el tribunal constitucional en ese paquete de reformas, que creaba un triángulo para garantizar que nadie juzgaba a quien le tocaba hacerlo a él”, señaló Castulovich.

Actualmente, la Constitución Política de Panamá en el artículo 155 establece que los miembros de la Asamblea Nacional podrán ser investigados y procesados por el pleno de la Corte Suprema de Justicia por la presunta comisión de algún hecho delictivo o policivo.

Mientras que el artículo 160 establece que es función judicial de la Asamblea Nacional conocer de las acusaciones que se presenten contra el presidente y los magistrados de la Corte Suprema de justicia y juzgarlos si a ello diere lugar por actos ejecutados en el ejercicio de sus funciones en perjuicio del libre funcionamiento del poder público o violatorio a esta Constitución o las leyes.

El reciente juicio seguido al diputado de la gobernante bancada del Partido Revolucionario Democrático (PRD), Arquesio Arias, avivó el debate sobre la necesidad de hacer cambios en los procesos especiales. Arias quedó absuelto, de forma unánime, de los cargos de violación carnal y actos libidinosos de dos damas. Aunque cinco de los nueve magistrados concluyeron que era responsable de actos libidinosos contra una de las dos damas, no existía la mayoría calificada para condenarlo.

Actualmente en la Asamblea Nacional hay un anteproyecto de ley que busca cambiar el artículo 495 del Código Procesal Penal, para que la sentencia de un diputado o magistrado sea por mayoría simple.

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