• 17/12/2019 12:48

Reforma Constitucional o Constituyente

La plutocracia pretende escamotear a la mayoría, que es el pueblo, este sagrado derecho

Recientemente directivos del gremio de capitanes del Canal de Panamá, denunciaron en un medio televisivo local, la confirmación a través de un “Varelaleaks” de la trama montada entre el ex presidente de la República y el ex presidente de la Junta Directiva de la ACP para fomentar y luego responsabilizar a ésta asociación de la supuesta, “huelga” realizada por trabajadores del Canal.

Traigo a colación este incidente por lo pertinente, relevante y esclarecedor de la hipocresía con la cual se ha manejado la incursión política en la administración del Canal. Mismo argumento exigido por las Instituciones Financieras Internacionales respecto al carácter de “intocable” del Título XIV Constitucional, lo cual, inclusive ocasionó la primera defenestración de un alto funcionario del “buen gobierno”.

En efecto, el Título de “El Canal de Panamá” introducido en la Constitución de 1972, por los Actos Legislativos 1 de 1993 y 2 de 1994 (Pacto de la oligarquía pos invasión) se hizo, supuestamente, para evitar “que los políticos metieran sus manos en la administración del Canal”; sin embargo, los hechos denunciados por la agrupación de capitanes del Canal y confirmado por los “Varelaleaks” dejar ver que ha sido una absoluta engañifa. Ello explica también por qué a ese exclusivo club (Junta Directiva de la ACP) solo van blanquitos allegados a la plutocracia y limitada, excepcional y simbólicamente algún negro asimilado.

Ha quedado al desnudo también, que el Titulo XIV EL CANAL DE PANAMÁ, constituye la institucionalización de lo que Omar en sus momento denominó el peligro de “cambiar amos blancos por amos chocolates” e instaurar la “otra República” a la que solo tiene paso, disfrute y control económico y político el 10% de la población; al resto de los panameños les está vedado ese acceso por mandato de la tramoyista y absurda disposición constitucional.

¿Cuál es el punto? El punto es que por doctrina constitucional “el poder solo emana del pueblo” y no se lo puede arrogar una minoría por muy poderosa que esta sea. Pero la plutocracia pretende escamotear a la mayoría, que es el pueblo, este sagrado derecho. ¿Cómo? De dos maneras, primero, imponiendo el método de modificación de la Carta Magna (Reforma Constitucional) y, segundo, limitando el contenido de las “reformas” a tres Títulos constitucionales específicos: El del Órgano Legislativo, Órgano Ejecutivo y La Administración de Justicia. ¿Por qué? Porque lo que se propone ese 10% que hegemoniza el poder, no es cambiar el orden constitucional para ponerlo a tono con un nuevo y próspero proyecto de País para todos; sino “maquillar” la Constitución a objeto de preservar el “statu quo” de desigualdad, exclusión salvaje, pobreza y precarización a que están sometidas las dos terceras partes de la población panameña.

De manera que el debate constitucional hay que ponerlo en su justa dimensión: “Reforma Constitucional o Constituyente”. Qué ha dicho el “poder constituyente” -el pueblo- ha rechazado de manera categórica el método de la reforma, básicamente por la desconfianza que tiene en el “poder constituido”.

Como la política es el arte de lo posible, se impone ante esta realidad, la sensatez y el buen tino. Escuchar la voz del pueblo. Sí, el pueblo mayoritariamente se ha decantado por la Constituyente, el gobierno, prudentemente debe suspender la discusión de las reformas y a partir de enero del próximo año nombrar una comisión de constitucionalistas que redacten el nuevo proyecto de Constitución y convocar a la constituyente (Artículo 314 de la Constitución), con simples parámetros o “reglas del juego”: Los actuales Diputados no pueden ser candidatos a constituyentes; el financiamiento total del proceso constituyente solo será público; los constituyentes no podrán optar por puestos de elección popular en el período 2024-29. ¡Así de sencilla es la cosa!

El autor es abogado y analista político.
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