• 21/07/2009 02:00

Importancia de la publicidad

La publicidad se ha vuelto una parte importante en nuestro diario vivir. Hoy, podemos oír y observar pautas publicitarias difundidas por...

La publicidad se ha vuelto una parte importante en nuestro diario vivir. Hoy, podemos oír y observar pautas publicitarias difundidas por cualquier medio, incluido el Internet. Dichos anuncios publicitarios ejercen gran influencia en nuestra convicción de consumo, llegándonos a manipular si no somos precavidos y mesurados, toda vez que su intención es calar en nuestro subconsciente y convencernos de adquirir un determinado producto (bien o servicio). Pese a lo anterior, la publicidad presentaba grandes deficiencias en su regulación inicial, refiriéndonos a la Ley 29 de 1996, lo que cambia trascendentalmente con la Ley 45 de 2007, que actualmente rige.

Es prudente que entendamos, que somos nosotros mismos quienes decidimos lo que adquirimos, basados en suplir y satisfacer las necesidades básicas o consentirnos en un momento dado. En términos generales, la supervisión de las normas sobre esta materia corresponde a la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco), ceñida a lo estipulado por la Ley 45, que consagra artículos como el que se refiere al vínculo proveedor- publicidad (Art. 38), entendiéndose éste en el sentido de que “toda información, publicidad u oferta al público, pautada por cualquier medio, vincula al proveedor que la solicite, autorice o pague su difusión” , implicando que se puede solicitar al agente económico el cumplimiento de lo pautado, en concordancia con lo señalado en el Art. 59 sobre publicidad, por parte del consumidor ante el Departamento de Decisión de Quejas de la Acodeco, siempre que el monto de la relación de consumo no sobrepase los B/.2,500. De modo contrario, podría obtener representación legal gratuita del Departamento de Defensoría de Oficio, siempre que existan los méritos suficientes para el patrocinio señalado. Además, el consumidor afectado por la publicidad engañosa, podrá resolver o rescindir el contrato, cada quien devolviendo lo recibido.

También tenemos otras normas, como la de veracidad en la publicidad (Art. 58), donde se exige que los anuncios o avisos publicitarios deban ajustarse a la verdad, cuidando el proveedor que no se tergiversen los hechos y no se induzca a error o confusión al consumidor. La Acodeco de manera oficiosa puede verificar lo inherente a las ventas especiales (Art. 64) éstas deben indicar, si es total o parcial, mantener el doble precio a la vista; es decir, que el nuevo precio ofertado refleje que es inferior al anterior, para que no haya “baratillos inventados” que engañen a los consumidores. Asimismo, que la publicidad se ciña a los presupuestos que se exigen en torno a los testimonios en los anuncios (Art. 60), y en las aclaraciones (Art. 61), exigiéndose que no se puedan establecer restricciones para los consumidores, sin que éstas no se den a conocer o sean visibles.

Cuando se difunde una publicidad referida a ofertas, promociones, rebajas, se debe indicar la duración de las mismas o el número mínimo de unidades que se ofertan (Art. 62). Por otro lado, al incumplirse la Ley 45 en esta materia, Acodeco solicita la rectificación de la publicidad y aprueba su publicación, de lo contrario se imponen sanciones hasta B/.25,000.00.

*Administrador de Acodeco.pmeilan@acodeco.gob.pa

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