• 29/07/2009 02:00

Las pruebas en el CEMIS

Anteriormente afirmé que hay prescripción en este caso, aunque todos deseamos conocer la verdad de lo ocurrido y a los responsables.

Anteriormente afirmé que hay prescripción en este caso, aunque todos deseamos conocer la verdad de lo ocurrido y a los responsables.

Nuestras Constitución, reformada en el año 2004, en el artículo 29, ordena: “La correspondencia y demás documentos privados son inviolables y no pueden ser examinados ni retenidos sino por mandato de autoridad competente, para fines específicos de acuerdo con las formalidades legales. En todo caso se guardará absoluta reserva sobre los asuntos ajenos al objeto del examen o de la retención”.

Una clara y saludable redacción y por supuesto que los documentos del CEMIS son privados. El resto de los comentarios quedan al arbitrio del lector.

Estos párrafos clarifican los aspectos sobre el registro de cartas, papeles y documentos en presencia del interesado (afectado), su familia o dos testigos honorables.

Continuamos: ”Todas las comunicaciones privadas son inviolables y no podrán ser interceptadas o grabadas, sino por mandato de autoridad judicial”. El Ministerio Público no es autoridad judicial y como tal, no puede ordenar las escuchas, interferencias o grabaciones, labor exclusiva de los jueces y magistrados.

Al final del sonado artículo 29 leemos: “El incumplimiento de esta disposición impedirá la utilización de sus resultados como prueba, sin perjuicio de las responsabilidades penales en que incurran los autores”. Como notamos, hay una grave advertencia a los funcionarios y particulares que desoigan este mandato.

Sobre la privacidad de las comunicaciones, tenemos los artículos 162 y siguientes del Código Penal, sobre el apoderamiento indebido del contenido no dirigido al actor, de cartas, mensaje de correo electrónico, pliego, despacho caligráfico o de otra naturaleza, con prisión de uno a tres años o su equivalente en días multas o arresto los fines de semana.

Si hay beneficios con el acto, la pena es de dos a cuatro años o los equivalentes conocidos. Si es funcionario público o trabajador de empresa de telecomunicación se aumenta una sexta parte.

En el artículo 163, las conductas son: sustraer, destruir, sustituir, ocultar, extraviar, interceptar, bloquear los documentos mencionados, idéntica pena que lo anterior y sus equivalentes, con el mismo aumento de la sexta parte si divulga o revela. Si es funcionario público o trabaja en telecomunicaciones, la pena es de tres a cinco años, con el aumento de la sexta parte si divulga o revela.

Ahora en el artículo 164, prohíbe divulgar o publicar documentos privados de carácter personal no destinados al público, aunque sean los receptores, para lo cual deben tener la debida autorización. La multa es de doscientos a quinientos días multa o arresto los fines de semana.

El artículo 165 exige autorización judicial para: interceptar, escuchar, trasmitir, garbar o reproducir las conversaciones no dirigidas al público. La sanción es de dos a cuatro años de prisión. El artículo siguiente es igual que lo anterior, pero para seguir, perseguir vigilar a una persona para actos ilícitos. De dos a cuatro años de prisión junto al patrocinador o promotor de la actividad.

El fiscal toma una declaración al mensajero, examina el documento y cita al afectado para que la vea o escuche y consienta, entonces se admite o rechaza y se abre un proceso por la violación del secreto y el derecho a la intimidad.

*Abogado y docente universitario.cherrera@cwpanama.net

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