• 11/12/2009 01:00

Derecho a réplica

El día 3 de diciembre del 2009, en el programa “Lo Mejor del Boxeo” el Sr. Juan Carlos Tapia, vertió declaraciones en mi contra que cons...

El día 3 de diciembre del 2009, en el programa “Lo Mejor del Boxeo” el Sr. Juan Carlos Tapia, vertió declaraciones en mi contra que constituyen un cúmulo de mentiras y calumnias que voy responder en todos los escenarios que me permite la Ley.

Antes de entrar en el detalle de las calumnias que el Sr. Tapia lanzó contra mi integridad, en violación a normas claramente establecidas en nuestro país y amparándose en un programa que no permite ni tolera el debate, debo aclararle a este señor las normas que rigen el periodismo, que gobiernan la democracia.

Bajo los auspicios de la UNESCO, diferentes organizaciones internacionales y regionales de periodistas profesionales han tenido desde 1978 diferentes encuentros consultivos para establecer un conjunto de normas que definen la ética profesional en el periodismo. De esas consultas se establece el derecho del pueblo a una información verídica y ello implica recibir una información objetiva, precisa, completa y transparente sobre la realidad expresada libremente y con respeto.

La tarea primordial del periodista es respetar y promover el derecho de toda persona y de todo pueblo a una información objetiva. Se establece que la información es un bien social y no se puede tomar como una simple mercancía. Los periodistas, cada uno de ellos en el lugar donde están, son responsables de la información que ellos transmiten, no solo ante el editor, sino también ante el público.

Los periodistas han de favorecer el acceso del público a la información y su participación en los medios de comunicación, incluyendo la obligación de corrección, rectificación y derecho de réplica. La contribución del público ha de desembocar en una verdadera comunicación y en el establecimiento de un diálogo.

Todas estas normas son desconocidas por Juan Carlos Tapia, quien desde un programa, en el que no permite la participación de los ciudadanos, se dedica en forma consistente al ataque sin presentar las pruebas correspondientes.

En mi caso, el Sr. Tapia ha recurrido en los delitos de calumnia e injuria al señalar en su programa, que a él, Juan Carlos Tapia, “se me acercaron dos personas en una reunión que dirigía el Sr. Blandón, y voy a hacerlo público y asumo la responsabilidad, donde se le estaba pagando al Sr. Blandón para desmentir y desacreditar mis comentarios…”.

El Sr. Tapia tiene que presentar las pruebas de estas acusaciones, porque a mí nadie me ha pagado absolutamente nada para hablar ni a favor, ni en contra del Sr. Juan Carlos Tapia. Él ha recurrido a la mentira y a la calumnia frente a su incapacidad de responder a mis comentarios de que él no es el censor de la República y que en una democracia no se puede estar acusando desde un micrófono sin permitir el debate y el derecho a réplica.

Frente a todos los comentarios emitidos por el Sr. Tapia, solicité a la Sra. Carmen Rosas de Tapia, presidenta de Producciones Televisadas S.A. (PROTESA) el derecho a réplica que me concede la legislación panameña y hasta la fecha no he recibido respuesta.

Debo recordarles a los directivos de PROTESA que la Ley 22 del 29 de junio del 2005, que prohíbe la imposición de sanciones por desacato, dicta medidas en relación al derecho de réplica, rectificación o respuestas y adopta otras disposiciones, establece en su artículo 2: “Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de cualquier medio de comunicación que se dirija al público en general, tiene derecho a efectuar, por el mismo órgano de difusión, su réplica, rectificación o respuesta en las condiciones que establece la presente ley.

La Ley, en su artículo 3, señala que: “la falta de publicación de la réplica, rectificación o respuesta en el término fijado en el artículo anterior, dará al afectado el derecho de recurrir ante un tribunal competente a través de la acción de tutela de su derecho a la honra, la cual se tramitará y sustanciará en igual forma que el amparo de garantías constitucionales sin formalismos excesivos”.

Es probable que el Sr. Tapia quiera desconocer la Ley, pero me encargaré de que la Ley se cumpla. PROTESA y MEDCOM tienen que darme el derecho a réplica. Es más, invito al Sr. Tapia a que tenga la valentía de asistir y participar en mi derecho a réplica para ver si es capaz de decirme frente a frente lo que dijo a mis espaldas.

Juan Carlos Tapia se equivocó de destinatario y en búsqueda del derecho a réplica, de que la justicia proceda con firmeza frente a sus calumnias, he presentado los documentos y solicitudes respectivas. PROTESA no puede negarse, porque así lo establece la Ley y el pueblo panameño tiene el derecho a saber quién miente, Juan Carlos Tapia o José Blandón Castillo.

*Ingeniero y analista político.blandonc@cwpanama.net

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