• 08/02/2010 01:00

¿Ejecutivo o Procuraduría?

El Ejecutivo fue calificado, por sus pocos detractores naturales y oficiosos, como violador de la Constitución Política de la República,...

El Ejecutivo fue calificado, por sus pocos detractores naturales y oficiosos, como violador de la Constitución Política de la República, antes y después del nombramiento, ratificación y publicación en Gaceta Oficial de Giuseppe Bonissi como procurador general suplente de la Nación, a pesar de que es un hecho jurídico innegable que la Constitución faculta al Consejo de Gabinete para nombrar a los procuradores y a sus suplentes.

No cabe la menor duda de que quienes elaboraron, decretaron y compilaron la Constitución con todas sus reformas, incluyendo del año 2004, crearon un conflicto jurídico, porque los procuradores también tienen la facultad constitucional de designar a sus sustitutos.

Es difícil esbozar un análisis objetivo con respecto a esta situación en medio del fuego cruzado de opiniones y controversias que se ha generado en torno a este tema.

Sin embargo, en atención a mis valores, formación profesional y experiencia como facilitador de derecho constitucional y derecho administrativo universitario, no puedo dejar de apelar a la promoción y defensa de los derechos humanos, lo que incluye la observancia de las garantías legales y constitucionales.

La crisis del Ministerio Público fue generada por un proceso seguido contra un ex fiscal, al cual supuestamente se le comprobó que pidió y recibió beneficios para aplicar una medida cautelar menos severa. No he visto el expediente de este caso, pero, recopilando lo divulgado por los medios de comunicación, entiendo que una resolución de la procuradora Ana Matilde Gómez fue el fundamento para escuchar una conversación telefónica autorizada por quienes se sentían afectados por una supuesta concusión.

Ahora bien, en la Facultad de Derecho aprendí que una norma tiene carácter vinculante, mientras que no sea derogada por otra norma de igual o mayor jerarquía o mientras no sea declarada ilegal o inconstitucional por parte de la Corte Suprema de Justicia. También aprendí que en materia penal prevalece la ley más favorable al reo.

Lo cierto es que el precedente sentado por la Corte en el Caso Sáez-Gómez será la plataforma de despegue de nuevos procesos penales por ocasión de fallos de inconstitucionalidad o ilegalidad.

No aplaudo la supuesta extralimitación de la procuradora general de la Nación ni la supuesta concusión del referido ex fiscal. No obstante, confío en Dios en que los llamados a cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de la República y la Ley se asesorarán de notables y eruditos, para que en todo tiempo prevalezca la razón y la verdad jurídica, porque sin justicia y sin equilibrio social no hay paz.

*Abogado y locutor.bufete.gadarovi@gmail.com

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