• 27/06/2010 02:00

Desacertada instrucción

Esta delicada audiencia duró tres días. Ella murió embarazada. El único acusado le había reconocido un hijo y discutían la gravidez de o...

Esta delicada audiencia duró tres días. Ella murió embarazada. El único acusado le había reconocido un hijo y discutían la gravidez de otro. El imputado quedó absuelto por la deficiente investigación, pésima instrucción y chapucera sustentación. El Ministerio Público junto con la querella de patrocinio gratuito, agregada a última hora, fueron incapaces de probar los cargos. El jurado estuvo compuesto por cuatro mujeres y tres hombres, que luego de cinco horas de deliberación, lo declararon inocente a la una y media de la madrugada.

Al principio, las ‘investigaciones’ consolaron parcialmente a los familiares que ahora incrédulos dudan del sistema, pero lo peor es que los asesinos continúan sueltos, verbigracia a la errada actuación de los que intervinieron. Pero es que detienen a las personas por casi cualquier cosa, como si todos los casos fueran en flagrancia. Ellos ignoran lo presupuestado en el artículo 1948 del Código Judicial, que ordena la aplicación restrictiva sobre normas penales, que limitan la libertad personal y el ejercicio conferido a los sujetos del proceso o al establecer sanciones procesales. Esto quiere decir, que las medidas se deben reducir al menor límite, que se tiene que acortar la restricción, que hay que limitar o ceñir los efectos. El Instructor está obligado, por el principio de legalidad, a estrechar el alcance de la medida, en otras palabras, a constreñir sus efectos. Por supuesto que ellos hacen todo lo contrario. La Policía agarra a cualquiera para ‘verificación’ o por 24 horas, en una interpretación subjetiva del Artículo 21 de la Constitución. con toda la buena fe, como tenaz represora del delito, pero eso es contra la Ley.

La Fiscalía, provista del estandarte inquisitivo, arremetió al aplicar el artículo 2092 del Código Judicial, para realizar esta indagatoria, bajo los presupuestos del hecho punible y de la probable vinculación del sospechoso, de manera razonada, aunque bastó para este efecto, ‘al menos prueba indiciaria’. El indicio resultó la mentira autoprotectora comentada.

Él había negado a los familiares el encuentro con la occisa la tarde anterior, en un lugar que tenía una cámara que captó la reunión, pero el defendido lo negó para evitar confrontaciones, sin imaginar que no volverían a verla con vida. Ya el sábado a media mañana, como ella no aparecía, él también se puso a buscarla en el hospital y la Policía, pero esto no fue comprobado en la investigación, porque no les dio la gana. Después declaró bajo juramento con la misma objeción, lo que agravó al extremo con la aparición del cadáver a 50 o 60 minutos del lugar. De inmediato se lo llevaron preso y lo presionaron al extremo para que confesara y lo que faltaba, su abogado no lo pudo acompañar en la indagatoria, entonces lo instruyó por teléfono para que lo negara todo. Eso fue lo que le costó la detención por 21 meses y siete días.

Los familiares dieron a los analistas todas las explicaciones sobre aquella cita negada, lo que se complicó con la aparición del cadáver a los tres días y medio en completo estado de descomposición, entonces, ellos fueron raudos a buscar la evidencia y detuvieron al unísono al único sospechoso a sus pareceres y para quien de inmediato empezó el calvario. No se preocuparon por verificar las pruebas, de revisar los detalles, que luego pesaron en la audiencia, al despejar el panorama e imponer la justicia con la absolución la madrugada liberadora.

Los manipuladores del expediente desconocieron el contenido del artículo 2099 del Código Judicial, que obliga al funcionario de instrucción a dejar plasmado todo lo que agrave o disminuya la culpabilidad del imputado, sea en el Código Penal, como lo que se descubra en la investigación, y la obligación con el mismo celo y exactitud con las que le favorezcan, como las adversas. Nunca pidieron las grabaciones que también estaban en el lugar de trabajo del sospechoso. Negaron en un acto desabrido la práctica de pruebas, aunque la mano piadosa del Tribunal Superior los obligó a practicar parte de algunas, otras quedaron en la nada, pero fue declarado inocente.

Pedimos la inspección ocular al lugar de los hechos, unos testimonios, algo de planimetría y llevamos perito patólogo. El magro representante de la Fiscalía lo interpretó como una chambonada. La inspección fue un éxito, porque los jurados palparon lo que pudo ocurrir en la ejecución de esa extraña muerte; los testigos desfilaron y aclararon aspectos circunstanciales y el patólogo dio unas explicaciones tan amplias y precisas, que dejó en el ambiente ese sabor de incredulidad, sobre la causa de la muerte por sofocación mecánica, a pesar del vapuleado descrédito de la Fiscalía a todo lo que hicimos.

El Ministerio Público instruyó superficialmente, no tomaron en cuenta que el cadáver no tenía un solo rasguño en vida y menos la ausencia de actos defensivos de la víctima. Nuestro perito explicó que la garganta de un cadáver se traga cualquier objeto junto con la lengua. La entrada de la querellante del Estado, en el portal de la audiencia, sumó a seis horas los inocuos alegatos e insustanciales con ataques personales. La querellante fue menos incisiva. Las tres horas de la defensa fueron suficientes para declarar inocente al acusado. ¿Ahora quién responde por los daños materiales y morales del acusado? ¿Dónde quedó la condena para los verdaderos asesinos?

*ABOGADO Y DOCENTE UNIVERSITARIO.

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