• 24/10/2010 02:00

Homicidio involuntario

Ya tratamos en el artículo 133 de nuestro Código Penal el homicidio culposo redactado en como ya lo explicamos, ahora seguimos con el ar...

Ya tratamos en el artículo 133 de nuestro Código Penal el homicidio culposo redactado en como ya lo explicamos, ahora seguimos con el artículo 134 en esta secuencia penal, sobre este acto involuntario que produce la muerte, para advertir que se aumenta la pena en la mitad, si la desgracia ocurre en accidente de tránsito terrestre, aéreo o marítimo, en cualesquiera de las siguientes circunstancias:

1. Cuando el autor se encuentra en estado de embriaguez o bajo la influencia de droga ilícita.

El estado de embriaguez no es lo mismo que el denominado aliento alcohólico, pero es sinónimo para la opinión de los tramitadores. El manejo científico que se tiene de las drogas lícitas como el alcohol o las otras es la calidad de enfermos de los pacientes. Por supuesto que no hay una política criminal definida sobre los controles que ahora han reducido al mentado ‘guarómetro’ en esta actividad represiva de la policía que los distrae de los verdaderos problemas. Habría que trabajar sobre las incidencias, frecuencias horas y lugares, reincidencias, etcétera de estos casos en una investigación cualitativa. Hay otros sectores extraterritoriales en los que obligan y responsabilizan al cantinero en los casos en que sirvan más licor a un ebrio. Otro asunto es cerrar los expendios de licor a una hora determinada y razonable antes de la madrugada. El alcohol, el sueño, la responsabilidad ciudadana o cansancio son incompatibles.

2. Cuando es producto de una competencia de velocidad entre (de) vehículos de motor en lugar no destinado para ese fin.

A nadie se le ocurre que van a perseguir a los que corren autos en Río Hato, además de que este aparte está mal redactado. Hay que eliminar lo expuesto sobre: ‘de una competencia... entre’; de otra forma hay que recurrir a la regla general y al Reglamento de Tránsito. Como se aprecia, seguimos emocionalmente apegados a lo que nos sucede en el comportamiento social. Por suerte que a la hora de legislar no se acordaron de que algunos mozalbetes o mocitos inmaduros que realizan competencias, como manejar de noche sin luces o cruzar a toda velocidad una vía sin medir los autos que circulan.

3. Cuando el agente abandona, sin justa causa, el lugar del hecho.

4. Esta frase me recuerda los días aciagos de la invasión. Si alguien es parte de un accidente debe permanecer en el lugar para facilitar a los funcionarios el trabajo. Me parece que lo primero que se debe hacer es auxiliarse o socorrer al o los heridos. Estas deben ser las únicas causas justas para el abandono del lugar. La gente lo hace como un mecanismo como consecuencia de una conducta aprendida. A nadie se le ocurre que le puede suceder una cosa semejante, pero ya tiene grabado en la mente lo que hacen otras personas que pasan por este percance. Todos sabemos que el conductor que atropella puede ser lesionado por la familia de quien atropella.

4. Cuando cualquiera de las conductas anteriores las realice quien conduzca un vehículo que está prestando un servicio público de transporte.

Bueno esta es la radiografía de las carreras de buses o de taxis que nos han llenado de luto. Esto ocurre especialmente entre los buses de las misma piqueras y que además tienen las paradas comunes. Esta redacción es innecesaria y sobra, porque los aparte 2 y 3 son genéricos. Además de la pena prevista en este artículo, se impondrá la suspensión de la licencia de conducir por igual término al de la pena.

Esta es una pena accesoria que suman a los nuevos gravámenes. En esta correlación de normas tenemos ahora para cerrar el capítulo, este artículo que pasmos a copias y comentar en el acto:

Artículo 134. Quien induzca o ayude a otro a suicidarse incurrirá en prisión de uno a cinco años, si el suicidio se cumple.

Nosotros en Panamá adolecemos de muchos defectos en estos aspectos sobre el derecho, que a la postre resultan lesivos. Es pernicioso legislar con discordancia en abierta oposición a los mapas conceptuales. La mente funciona por asociación y este artículo 134 pertenece al tema sobre el homicidio y sus derivados. Pareciera que la pena transcrita de la norma anterior y que es sobre un delito de resultado, resulta ínfima si el efecto es la muerte de una persona. Este acto de inducir la muerte no es culposo, de modo que debe estar alineado al delito doloso.

Como puede apreciar el lector, para muestra un botón, lo que significa que el resto del Código Penal está plagado de regulaciones que son criticables, especialmente porque no es con aumentar las penas que vamos a lograr que exista una estabilidad en estos aspecto y se logre el control estatal del comportamiento social óptimo.

*ABOGADO Y PROFESOR UNIVERSITARIO EN LA RAMA.

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