• 29/11/2010 01:00

Inconstitucionalidad del Pele Police

El famoso PELE POLICE (PP) no sabemos a santo de qué lo trajeron a Panamá, y lo cierto es que, es violatorio de normas de nuestra Consti...

El famoso PELE POLICE (PP) no sabemos a santo de qué lo trajeron a Panamá, y lo cierto es que, es violatorio de normas de nuestra Constitución Política, que protegen garantías fundamentales, las cuales transcribiremos a continuación, advirtiendo primeramente que el PP no está regulado en ninguna reglamentación, ley, decreto, decreto ejecutivo o resolución, por lo que consideramos que ha sido una genialidad de algún funcionario, a quien se le ocurrió y logró introducir a nuestro país e implementarlo.

Veamos los artículos de la CP violentados:

‘Artículo 17: Las autoridades de la República están instituidas para proteger en su vida, honra y bienes a los nacionales, donde quiera se encuentren’. ...’.

El PP violenta esta norma, toda vez que a través del mismo, las autoridades en lugar de proteger, lo que hacen es perseguir, reprimir, incomodar, acechar y presionar al ciudadano común.

‘Artículo 18: Los particulares solo son responsables ante las autoridades por infracción de la Constitución o de la Ley. Los servidores públicos lo son por esas mismas causas y también por extralimitación de funciones’ ...’.

Aquí se dan dos violaciones, porque el ciudadano solo es responsable cuando se le demuestre que ha violentado la Ley y el PP de ninguna forma te prueba que ésta se ha violentado y hay una clara ‘extralimitación de funciones’ por los servidores públicos al utilizar el PP, pues, no está regulado en ninguna Ley, tal y como lo hemos mencionado.

‘Artículo 19: No habrá fueros o privilegios ni discriminación por razón de raza, nacimiento, discapacidad, clase social, sexo, religión o ideas políticas’.

Hemos visto que el PP solo se le aplica a la gente humilde, en los barrios de gente pobre, en retenes o vías donde solo pasa la gente de pueblo. No hemos visto que lo hagan con la gente pudiente, en barriadas de ricos y millonarios o a miembros del gobierno o del Club Unión, por ejemplo.

‘Artículo 21: Nadie puede ser privado de su libertad, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente, expedido de acuerdo con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la Ley...’.

La Constitución lo dice claramente, ‘nadie puede ser privado de su libertad sin mediar una orden o mandato escrito de autoridad competente’. Estos policías o funcionarios del gobierno estiman que el mandamiento escrito de que habla la norma está en la ‘pantallita’ del PP, donde te sale la infracción; y es por ello que se llevan o aprehenden a la persona sin ningún miramiento ni justificación, aún cuando la persona proteste, alegue o se trate de defender, aún cuando salga una falta administrativa. Esto es peligroso y preocupante, porque, aún cuando se trate de ‘faltas administrativas’, esto no da derecho a la detención.

‘Artículo 22: Toda persona detenida debe ser informada inmediatamente y en forma que le sea comprensible, de las razones de su detención y de sus derechos constitucionales y legales correspondientes. Las personas acusadas de haber cometido un delito tienen derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad’.

Con el PP es todo lo contrario, se está presumiendo que eres culpable y tienes algún problema con la autoridad, violentando este ‘principio de inocencia’.

‘Artículo 27: Toda persona puede transitar libremente por el territorio nacional... sin más limitaciones que las que impongan las leyes o reglamentos de tránsito, fiscales, de salubridad y de inmigración’.

Se violenta este principio del libre tránsito de forma flagrante, porque la única limitación es que exista una orden legal y el PP ni siquiera se encuentra reglamentado en ninguna Ley de nuestro país.

Finalmente y otra cosa que nos preocupa, es el hecho de que el PP se estará usando para los casos de ‘pensiones alimenticias’, y para aquellas personas que tengan problemas de este tipo. Mañana, entonces, se usará para los enemigos del gobierno o para los que no comulguen con este gobierno.

Nos preocupa, porque las incapacidades administrativas de funcionabilidad y ejecutabilidad, son las verdaderas causantes de que existan tantas personas con casos pendientes y otras absueltas sin haber sido registradas como tales, y no pueden venir a subsanarse con el PP. Para ello se necesita una serie de elementos de logística, que obviamente no existen, que lo ha convertido en un ‘desastre’, por ello su inminente fracaso.

*ABOGADO.

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