• 12/07/2016 02:01

Relación sexual consentida con menores entre 14 y 18 años

 Esta conducta es la que en la práctica conocemos como violación técnica 

Es un hecho cierto que algunos adultos mantienen relaciones sexuales con menores de edad de una manera consentida; sin embargo, dicha aprobación no impide el ejercicio de la acción penal por el Ministerio Público a un adulto por mantener ese contacto sexual.

Nuestro Código Penal antes de las reformas del 2007, estipulaba la figura del estupro, que se definía como aquella conducta cometida por parte del que tuviera acceso sexual con una mujer doncella, mayor de 14 años y menor de 18, con su consentimiento, y de encontrarse penalmente responsable la sanción era de 1 a 3 años de prisión. Mas, con las reformas al Código Penal de 2007 se elimina la calidad de doncella como requisito para configurar el delito de ‘relación sexual consentida con persona mayor de 14 años de edad y menor de 18 años ', abriendo el compás para que se investigue a personas mayores de edad de ambos sexos que sean acusadas de mantener relaciones sexuales con menores de edad, ya no importa si dicha menor es doncella o no, simplemente se investiga a quien, valiéndose de una condición de ventaja, logre acceso sexual con persona mayor de 14 años y menor de 18, aunque medie consentimiento, y de encontrarse penalmente responsable la sanción será de 2 a 4 años, tal como se estipula en el artículo 176 del Código Penal Patrio. En otras palabras, la conducta a investigar en la actualidad gira en torno a las relaciones sexuales sostenidas entre mayores de edad y menores de edad entre 14 y 18 años, de manera consentida .

De igual manera, la norma antes citada plantea un aumento de la pena en los siguientes casos: 1. cuando el autor sea ministro de culto, pariente cercano, tutor, educador o estuviera a cargo, por cualquier título de su guarda, crianza o cuidado temporal; 2. si la víctima resultara embarazada o sufriera contagio de alguna enfermedad de transmisión sexual; 3. si en razón del delito sufrido, se produjera su deserción escolar; 4. cuando, mediante engaño, haya promesa de matrimonio para lograr el consentimiento de la víctima.

Hoy, esta modalidad de delito sexual es una de las más denunciadas por los padres de familia, quienes una vez se enteran de que su hija o hijo mantiene relaciones sexuales con una persona adulta deciden poner en conocimiento a la autoridad, para que se inicie una investigación.

Es importante mencionar que si una persona adulta mantiene relaciones sexuales con persona de uno u otro sexo que tenga menos de 14 años, aún cuando consienta el acto sexual, de resultar penalmente responsable por parte de un juez, la persona mayor de edad podría ser condenada a una pena de prisión de 10 a 15 años. Esta conducta es la que en la práctica conocemos como violación técnica .

Muchas veces, se han suscitado casos en donde el supuesto infractor mayor de edad al momento de rendir sus descargos señala que la madre o el padre de la menor de edad tenía conocimiento de la relación existente; sin embargo, esto no lo exime de responsabilidad. Con relación a este aspecto, nuestra Corte Suprema de Justicia, mediante fallos ha señalado en varias ocasiones que aun habiendo existido un consentimiento de la madre de la ofendida para la relación, el otorgamiento de este consentimiento no varía la situación del procesado, a quien cabría igualmente responsabilidad penal por el delito que nos ocupa, y que se tutela precisamente es la falta de madurez de la menor de edad para disponer de su libertad sexual, la que no puede ser vulnerada ni siquiera por quien ejerce la patria potestad de la misma.

Nuestro Código Punitivo, en el último párrafo del artículo 176, plantea que no se aplicarán las sanciones señaladas en dicho artículo cuando entre la víctima y el agente exista una relación de pareja permanente debidamente comprobada y siempre que la diferencia de edad no supere los cinco años. Vemos pues que el legislador estableció una excusa absolutoria que nos plantea una falta de punibilidad por parte del sujeto activo de la acción penal, pero va ligado a la permanencia como pareja y que sea debidamente comprobada, situación que en ocasiones no se cumple, puesto que por la corta edad de la parte ofendida, su falta de madurez y otros factores socioeconómicos, no pasa más allá de una relación de noviazgo. Dicha eximente de responsabilidad no opera cuando la víctima tenga menos de 14 años.

Por otro lado, ha generado mucho análisis el rango de 5 años de diferencia entre la víctima y el agente, que plantea nuestro Código Punitivo, algunos doctrinarios son partidarios de que se debe extender a más de los 5 años, siempre y cuando exista de manera acreditada una relación permanente, otros simplemente consideran que el rango que se establece en la actualidad debe mantenerse sin modificación.

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