• 06/06/2014 02:00

¿Puede instalarse la Asamblea Nacional con 51 diputados?

Recientemente se ha estado debatiendo acerca del hecho de que la próxima asamblea legislativa se instalará con solo 51 diputados

Recientemente se ha estado debatiendo acerca del hecho de que la próxima asamblea legislativa se instalará con solo 51 diputados. En efecto, técnicamente ello es posible por cuanto que a la sesión de instalación se le aplica el mismo principio jurídico de cualquier sesión, es decir, solo debe existir el quórum mínimo de asistencia.

Ahora bien, el debate en mi opinión sobreviene respecto a ¿cuál sería el quórum para sesionar: 36 diputados sobre la base de 71 según lo establecido en la constitución o 26 diputados en base a los 51 proclamados y acreditados?

Soy del criterio que debe prevalecer el mínimo constitucional de 36 diputados. Ello, por cuanto que cualquier cifra inferior no tendría legitimidad ante el mandato constitucional del mínimo de comparecencia para la adopción de decisiones válidas. Una sesión legislativa es un acto administrativo ejercido por funcionarios públicos y, por lo tanto, debe sujetarse al principio de estricta legalidad que manda solo hacer lo que la norma establece. Por ello, el quórum constitucional y legal de 36 diputados no puede trastocarse con interpretaciones antojadizas que vulnerarían de igual modo el principio de la representatividad de la cámara.

Las impugnaciones, constituyen un elemento circunstancial que siempre han existido. Lo particular es el momento político en que ahora se dan, convirtiéndose en una verdadera amenaza para que la cámara sesione e instale. El hecho de que sean 20 impugnaciones y que el partido del Presidente Electo no posea mayoría en la Asamblea ni siquiera para hacer un quórum, lo hace más dramático.

Analicemos ahora la correlación de fuerzas políticas con tan solo 51 diputados proclamados y acreditados. El CD/Molirena tiene 20, el PRD 18, los Panameñistas 11, el Partido Popular uno y uno Independiente. Así las cosas, si los 20 diputados de CD no se presentan el 1 de julio, la Asamblea no podrá instalarse, pues para sesionar, como ya hemos dicho se requiere un mínimo constitucional de 36 diputados y la suma de todos los demás solo llega a 31.

Esta situación, de darse, sería un hecho inédito en el constitucionalismo patrio. Por decir lo menos, estas impugnaciones podrían convertirse en una suerte de bumerán en contra del Presidente Electo, quien entonces dependerá de la celeridad con que el Tribunal Electoral pueda resolver las mismas. Ahora bien, es importante aclarar que el Presidente puede tomar posesión bajo cualquiera de las alternativas que la Constitución establece, pero no ante el Órgano Legislativo, pues el mismo no estaría constituido. ¿Se arriesgará el señor Varela a que el CD le haga esta fatídica maniobra?

ABOGADO

Lo Nuevo
comments powered by Disqus