• 29/07/2014 02:00

Las cámaras boleteras... (II)

Los conductores panameños sabemos que los agentes de tránsito de la Policía Nacional, son una especie en peligro de extinción

En nuestro concepto, así como los arrendadores de vehículos logran el monitoreo de sus vehículos en las carreteras nacionales mediante el uso de instrumentos de sistemas concebidos con esos objetivos, también pueden encontrar algún sistema para percatarse cuando uno de sus vehículos es sancionado por exceso de velocidad. Espero que no pretendan que por ser vehículos de alquiler, no puedan ser sancionados sus conductores por exceso de velocidad.

Los conductores panameños sabemos que los agentes de tránsito de la Policía Nacional, son una especie en peligro de extinción y por esa razón se conduce cometiendo todo tipo de infracciones y una de las más comunes es el exceso de velocidad, a tal punto que muchas veces no somos conscientes de la velocidad a la que estamos conduciendo. Es muy común escuchar a conductores, cuando son sancionados por exceso de velocidad, que ellos fueron boleteados porque no le dieron coima al policía, pues, no se preocupen señores magistrados, las cámaras boleteras, no piden coimas.

Espero, igualmente, que los señores magistrados, de la Sala Tercera de la CSJ, tengan conocimiento que el artículo 204 del Decreto Ejecutivo 640 de 27 de diciembre de 2006, que contiene el Reglamento de Tránsito de Panamá, establece que la ATTT queda facultada para establecer procedimientos que permitan sancionar las infracciones que sean registradas a través de cámaras fotográficas o de video o dispositivos electrónicos o similares, en donde estos registros se constituyen en prueba para la aplicación de la sanción correspondiente. Es decir, señores magistrados, que el fundamento legal del sistema, está contenido en el actual Reglamento de Tránsito, vigente desde el primero de enero del Año 2007.

A las autoridades competentes en materia de tránsito, transporte terrestre y circulación vial, quiero sugerirles, incluyan en su planificación, como objetivo, reducir la cantidad de accidentes de tránsito y sus consecuencias. La ATTT, no solo es para ocuparse del negocio del transporte. Señores magistrados, tengo la esperanza, de que vuestro fallo en la materia, no sea en defensa de los intereses de la Asociación de Arrendadores de vehículos, piensen en los cientos de hogares panameños que anualmente son víctimas del dolor y luto, por algún familiar fallecido en accidentes de tránsito.

ABOGADO

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