• 31/03/2015 02:00

Elección de directores regionales de Educación

Todo concurso supone en el fondo una elección, lo cual indica que quien o quienes resulten escogidos, están legitimados por un proceso

Todo concurso supone en el fondo una elección, lo cual indica que quien o quienes resulten escogidos, están legitimados por un proceso, y de ninguna manera por una decisión unilateral de superiores jerárquicos.

La educación es un componente social altamente sensible y de una gran responsabilidad. Ella, por supuesto, debe ser tratada siempre observando las normas que la organizan, las cuales buscan ordenarla para su correcto desenvolvimiento, no únicamente desde lo administrativo, sino también en lo que se refiere al mismo proceso de enseñar y aprender.

Siempre he indagado sobre el valor de enseñar en las universidades las asignaturas de Administración Escolar y Legislación Escolar, si la misma realidad se convierte en una negación de ellas.

El caso de los directores regionales de Educación es un ejemplo claro. A esa posición solo se llega por concurso. La Ley 47 Orgánica de Educación de 1946, establece claramente que: ‘Los directores o directoras y los subdirectores regionales de Educación serán nombrados para un periodo de cinco años, los cuales coincidirán con el periodo presidencial, mediante concurso por oposición de créditos, méritos y competencias...’.

De manera que la presencia de cualquier director regional de Educación que no haya sido producto de un concurso es absolutamente ilegal y por consiguiente todas sus actuaciones, las cuales pueden ser impugnadas y recurridas legalmente.

Hay, no obstante, dos aspectos interesantes: por un lado, el periodo de permanencia en el cargo es coincidente con el periodo presidencial, lo cual incorpora un ingrediente político, puesto que pareciera ser que quienes ganan los concursos (si los hay), tienen afinidad con el Gobierno o son miembros del partido gobernante; y por el otro lado, es el ministro de Educación de turno quien escogerá de la lista de concursantes, que debiera ser el que mayor puntuación registre, producto de sus méritos y ejecutorias, y no el de mayor afinidad política.

En el pasado periodo presidencial, siempre indagué sobre la escogencia del director regional de Educación de Colón, que, dicho sea de paso, pareciera no haber sido el de mayor puntuación, pero sí el escogido por un ‘concurso’ que, según se rumora (lo cual merece ser corroborado), se da por la presión ejercida sobre el concursante de mayor ponderación, lo cual pudiera ser calificada (si es cierto) de chantaje frente a situaciones bien concretas, que no es el interés tratarlo en este artículo.

Si en las direcciones regionales de Educación, en la actualidad, está un funcionario no producto de lo indicado en la Ley, estamos ante una ilegalidad que debe ser prontamente corregida, sin dejar de exigir las responsabilidades a quienes están en esos puestos, usurpando funciones y a quienes lo mantienen en esas posiciones.

Las universidades, con su Facultad de Educación, tienen un importante papel que jugar en el correcto desenvolvimiento del proceso educativo. No es tarea únicamente de los gremios ni de los padres de familia, estudiantes ni docentes. Es que no se compadece que se enseñe en las aulas universitarias teorías y prácticas educativas consecuentes con actuaciones contrarias que no favorecen en nada a la educación.

La actual ministra de Educación, quien expresa voluntad y capacidad, tiene en sus manos el reto de direccionar con todas las de la ley una educación situada en terrenos movedizos.

DOCENTE UNIVERSITARIO.

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