• 20/05/2015 02:00

Nulidades e investigaciones contra Ricardo Martinelli

El Código Procesal Penal dice que las nulidades se fallan en la etapa intermedia y no en la etapa de investigación

El Código Procesal Penal dice que las nulidades se fallan en la etapa intermedia y no en la etapa de investigación. (Artículos 342 y 345 del Código Procesal Penal).

Artículo 342. Traslado de la acusación a la defensa. Recibida la acusación del fiscal, el juez de Garantías la comunicará, junto con su adhesión o acusación autónoma, si la hubiera y la acción resarcitoria, a la defensa para que la examine, junto con los elementos probatorios presentados.

La defensa podrá:

1. Objetar la acusación por defectos formales.

2. Oponer excepciones.

3. Solicitar el saneamiento o la declaración de nulidad de un acto.

4. Proponer una reparación concreta, siempre que no hubiera fracasado antes una conciliación.

5. Solicitar que se unifiquen los hechos objeto de las acusaciones, cuando la diversidad de enfoques o circunstancias perjudiquen la defensa.

6. Oponerse a la reclamación civil.

7. Ofrecer pruebas para el juicio.

8. Proponer acuerdos o convenciones probatorias.

Artículo 345. Audiencia. El juez de Garantías le dará la palabra a la defensa, al fiscal y al querellante para posibles alegaciones previas de incompetencias, nulidades, impedimentos y recusaciones. Si el querellante no asiste, se tendrá por desistida su acción penal.

Corolario de lo anterior, en sentencia del 11 de octubre de 2013, el pleno de la Corte, ratificó este criterio.

Se está malinterpretando la sentencia del 31 de marzo de 2015, sobre el caso del diputado Pedro Miguel González. En este caso se resolvió, que no se aplicaba el Código $>Procesal Penal, sino el Código Judicial, porque el proceso se inició con la vigencia de la excerta judicial y no la procesal penal. El caso Martinelli, se inició (la investigación), con la vigencia del Código Procesal Penal, por lo que no se aplica, a mi juicio, el Código Judicial, como argumenta su defensa.

Código procesal penal - Artículo 554. Procesos iniciados. Los procesos penales iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de este Código continuarán su trámite con arreglo a los preceptos legales vigentes al momento de su investigación.

ABOGADO

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