• 19/07/2015 02:00

Inocencia

‘La detención preventiva debe ser una medida excepcional, pero la aplicamos como regla'

La inocencia se presume y aparece en Derecho como un principio jurídico; es además una regla de contención a favor de la persona sometida. Esta caución protectora continúa durante la investigación y el juicio celebrado con todas las garantías procesales. Si se halla al acusado culpable, es allí que el Estado entra a sancionar. Este estribillo sobre el sacrosanto derecho aludido y violado hasta la saciedad, retumba inútilmente en los rincones de la sociedad como una muestra de la vergüenza que nos debe dar. Nada de esto que dicen que presumimos se aplica en la realidad jurídica.

Nuestra Constitución menciona la referida connotación en el segundo párrafo del artículo 22 y el artículo 25 aparece en recalco como una sombra. El Código Judicial lo dibuja en el artículo 1942 con el siguiente estribillo: ‘Toda persona tiene derecho a su libertad personal y frente a toda denuncia se presume su inocencia'. Esto lo desborda el artículo 2979, al advertir en la última parte: ‘El incumplimiento de esta disposición constituirá delito de calumnia'. Todo como exigencia sobre guardar la reserva del nombre y otras señas que permitan identificar o vincular al investigado, antes de declararlo culpable. Nada de esto que comentamos se cumple en lo mínimo, ante la complacencia de las autoridades que voltean la mirada y hasta son motivadores al aupar a los periodistas con informaciones reservadas para complacer el morbo, y lo peor es que lo comparten con algunos abogados que llevan información restringida a los tribunales de lengua en pos de ganar notoriedad y pescar otros casos.

La detención preventiva debe ser una medida excepcional, pero la aplicamos como regla. El artículo 2129 del Código Judicial advierte: ‘La detención preventiva en establecimientos carcelarios solo podrá decretarse cuando todas las otras medidas cautelares resultaren inadecuadas', nada puede estar más claro que esto. Significa entonces que la detención preventiva es una excepción a la regla, pero nosotros simplemente la aplicamos a la inversa. Detenemos para investigar y por ello es que los cuarteles y las cárceles están llenos de presos por estos malos entendidos. Bueno, el agente capturador se goza con lo que hace, porque, sin ser una autoridad, con sus arbitrarias actuaciones la ejerce. Lo peor es que hasta opinan e interpretan comportamientos reglados y amenazan a los parroquianos con llevarlos presos y, mientras tanto, las autoridades responsables de proteger la presunción de inocencia celebran con beneplácito tales acontecimientos, con aquello de que ‘el que calla otorga'.

Este mismo artículo 2129 del Código Judicial extiende sus alas protectoras para evitar la cárcel preventiva para otros privilegiados, si la imputada (debe ser sospechosa) es una mujer embarazada o en esos momentos amamanta a su criatura. Otro caso es si alguien padece un grave estado de salud; es un incapacitado con un grado de vulnerabilidad, o que haya cumplido 65 años. Este grupo dicen que está protegido por esta norma. La cosa sigue con los tóxicodependientes, siempre que estén en algún programa terapéutico en un lugar de salud autorizado y la medida coercitiva pueda afectar su recuperación; pero además, debe el fiscal o juez comprobar estas condiciones. La verdad esto es pura morisqueta, pues ya la gente presa no caben en nuestras cárceles y cuarteles.

Seguimos ahora con el reluciente artículo 2140 del mismo Código enarbolado, que habla de las condiciones para detener provisionalmente. Dicen entonces que primero el delito que se investiga debe tener señalada una pena mínima de cuatro años de prisión, lo mismo que la acreditación del delito y la completa vinculación con el imputado, bueno hay que hacerle los cargos. Dicen que todo esto debe contar con un medio probatorio que produzca certeza jurídica. De existir una probabilidad de fuga, desatención al proceso, peligro de que pueda destruir las pruebas, se deduzca que pueda atentar contra la vida o salud de otra persona o contra él mismo. En caso que sea un incapaz, debe guardar su integridad. No obstante, las cárceles se desbordan con apremiados protegidos por la Ley, pero en el papel.

Hay una vocinglería agorera que se desgañita iracunda para abanderar la incapacidad de los censores al dar medida cautelar distinta a la detención preventiva a los que cooperan, mientras los que hurtan gallinas están presos. Déjenme decirles que éstos son los que están mal detenidos precisamente por todo lo expresado en los renglones anteriores.

ABOGADO Y DOCENTE UNIVERSITARIO.

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