• 23/01/2016 01:00

Reformas electorales inquietantes

Las reformas electorales fueron presentadas por el Tribunal Electoral el 18 de enero de 2016 ante la Asamblea Nacional (AN) 

Las reformas electorales fueron presentadas por el Tribunal Electoral el 18 de enero de 2016 ante la Asamblea Nacional (AN). Es el Proyecto de Ley No. 292, a debatirse en los próximos días.

El instrumento contiene puntos muy interesantes, como, por ejemplo, el límite (tope) en el financiamiento en las donaciones privadas; no obstante otros, por que se apartan del tenor constitucional, es que requieren hacerles los reparos correspondientes.

En Sentencia del 6 de mayo de 2015, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) determinó que no se pueden establecer en una ley requisitos que desconozcan el contenido constitucional como fuente suprema del ordenamiento jurídico y rectora del desarrollo de las demás leyes.

Luego, entonces sería a mi juicio contrario a la Carta Magna, lo que sigue a continuación.

La alternancia de género en una lista.

La propuesta dice que: ‘La participación política se regirá por el principio de paridad, en todos los procesos electorales internos, generales y partidarios, que implica que todas las delegaciones, nóminas y demás órganos pares estarán integrados por el cincuenta por ciento (50 %) de mujeres y el cincuenta por ciento (50 %) de hombres y en delegaciones, nóminas u órganos impares, la diferencia entre el total de mujeres y hombres no podrá ser superior a uno. Todas las nóminas de elección utilizarán el mecanismo de alternancia por género (mujer-hombre u hombre-mujer), en forma tal que dos personas del mismo sexo no puedan estar en forma consecutiva en la nómina.

En las circunscripciones plurinominales, las postulaciones de precandidatos o precandidatas para todos los cargos a elegir serán cincuenta por ciento (50 %) de mujeres y cincuenta por ciento (50 %) de hombres, para principal y suplente, utilizando el sistema de alternancia de género, de forma tal que personas de un mismo sexo no estén consecutivas en la lista.

En las circunscripciones uninominales, toda postulación de precandidatos y precandidatas y candidatos y candidatas estará compuesta de un principal de un género, acompañada de un suplente del otro género'.

En nuestro sistema electoral democrático, los votos se buscan en la calle, opina quien suscribe. Huelga añadir que la Corte, en el fallo en cita, también planteó que todo requisito para el ejercicio de los derechos políticos, debe ser congruente con los mandatos, valores y principios constitucionales.

DOCTOR EN DERECHO.

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