• 27/12/2016 01:00

Lista Clinton y soberanía

Los pormenores y detalles del efecto de la Lista Clinton en Panamá, aluden a dos diarios de circulación nacional 

Los pormenores y detalles del efecto de la Lista Clinton en Panamá, aluden a dos diarios de circulación nacional que carecen de vinculación con el cargo que la inclusión en dicho instrumento comporta, y una persona natural sobre cuya inmersión en la lista no ha sido sustentada por el Gobierno de EUA.

De Perogrullo viene recordar la acción del Gobierno panameño frente a tal inversión de la presunción de inocencia, por lo que el Estado panameño se ha constituido en eco de la mejor propuesta del embajador de EUA, respecto a vender los diarios La Estrella de Panamá y El Siglo , cual si ello fuera similar al comercio Félix B. Maduro.

En nuestra vecina Colombia, un señor que laboró en Drogas La Rebaja, fue incluido en calidad de narcotraficante en la mencionada lista, lo que provocó que entidades bancarias cancelaran operaciones con él, además de la pública mención que de su persona hicieron medios de comunicación. El afectado formuló varias acciones de tutela y amparo de derechos fundamentales, que mereció el pronunciamiento de la Corte Constitucional de fecha 10 de marzo de 1999 que, luego de un prolijo análisis, en el que reconoció la ausencia de posibilidad de intervenir en las funciones soberanas de EUA con sus connacionales, en un fallo mixto, decretó tutelar los derechos del accionante y en consecuencia instruyó al defensor del Pueblo para que iniciase gestiones ante el Gobierno de EUA sin costo económico para el tutelado, dirigidas a proteger los derechos del actor.

En adición, el fallo de protección de derechos fundamentales ordenó al Ministerio de Relaciones Exteriores otorgar la colaboración necesaria al defensor del Pueblo, en el objetivo anotado y advirtió a las entidades financieras del país, que la orden ejecutiva No. 12978 expedida por el presidente Bill Clinton no puede ser aplicada coercitivamente en Colombia. Cabe acotar que, una vez sea relegado el oscuro manto de la infame acción sobre la persona natural y los diarios involucrados, nuestras autoridades deben emular también la sentencia T-414 de la Corte Constitucional de Colombia que en 1992 introdujo la expresión ‘derecho al olvido', frente a aquellas reminiscencias negativas que no pueden adquirir carácter de perdurabilidad inconclusa, gracias al Internet y los adelantos tecnológicos.

ABOGADO

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