• 14/06/2016 02:00

Pueblos Indígenas y el Convenio 169 de la OIT

En la actualidad, la mayoría de los países latinoamericanos lo han ratificado, Panamá no

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¿Por qué el mundo requiere cantidad de declaraciones sobre DDHH universales? ¿Acaso el derecho a la vida digna, a la paz con justicia, necesita de declaraciones para consolidar el proceso de humanización de las estructuras sociopolíticas y económicas mundiales? Y efectivamente se necesitan estos instrumentos para exigirle a los Estados el respeto mínimo a los DDHH. La irrupción de los DDHH en el campo internacional se produce como consecuencia de la II Guerra Mundial. Así la Declaración de los DDHH se hace realidad en 1948.

En 1970, el mundo asiste a una mayor conciencia sobre los DDHH que trata de responder a los retos más urgentes de la comunidad mundial, el derecho al desarrollo, derecho a la paz, derecho al medio ambiente, derecho a beneficiarse del patrimonio común. La palabra clave de estos derechos es la solidaridad, lo que significa que estos derechos exigen para su realización la comunidad de esfuerzos y responsabilidades de todos y todas.

Conforme va avanzando el tiempo, en 1982/1985 se creó una Comisión para la Redacción de la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas, promovida por la beligerancia de los Pueblos Indígenas, Declaración aprobada en 2007.

Así, la movilización indígena en el ámbito internacional en los años 88 y 89 motivó a la Organización Internacional del Trabajo (OIT) a realizar una revisión parcial del Convenio 107, catalogado por los Pueblos Indígenas como ‘integracionista ' y así surge el Convenio 169, aprobado en 1989. Panamá es uno de los países firmantes y con esto se compromete a ratificar el Convenio y así obligarse a aplicar el principio de la consulta previa, libre e informada cuando el Estado panameño pretenda aplicar políticas públicas legales y administrativas relevantes en y sobre las comarcas, territorios o población indígena, con el fin de lograr la conformidad y aceptación de las medidas propuestas.

En la actualidad, la mayoría de los países latinoamericanos lo han ratificado, Panamá no. La justificación de los políticos de turno de Panamá es que los Pueblos Indígenas panameños ya cuentan con suficientes leyes nacionales e internacionales que protegen sus derechos y que si se ratifica el Convenio generaría contradicciones constitucionales, lo cual no es cierto. Parece que los funcionarios no saben lo que dicen. Los Pueblos Indígenas son los principales perjudicados por políticas de desarrollo inadecuadas que no tienen en cuenta su visión, intereses y necesidades.

Panamá como Estado y Gobierno debe entender que al ratificar el Convenio 169 se afinca la democratización y la armonización con equidad de los sistemas jurídicos, económicos y políticos desde el momento que se parte de un reconocimiento y se crean estructuras adecuadas para reproducirse como pueblo con derecho a tener su territorio, lengua e identidad.

En este sentido, el proceso que lleva la defensa de los pueblos en el Convenio 169 es muy importante para los Pueblos Indígenas, pese a que desde la perspectiva de los Pueblos Indígenas el Convenio 169 no recoge todas sus aspiraciones, pero es hasta el momento el único instrumento regulador internacional que les otorga el derecho internacionalmente validado a un territorio propio, a su cultura e idioma, y que compromete a los Gobiernos firmantes a respetar unos estándares mínimos en la ejecución de estos derechos.

*SOCIÓLOGO, COORDINADOR DE LA ASOCIACIÓN MUNDIAL DE RADIOS COMUNITARIAS, AMARC-PANAMÁ; COORDINADOR DE VOCES INDÍGENAS-PANAMÁ; PRESIDENTE EJECUTIVO DE ESTRATEGIAS Y OPERACIONES ABIA YALA, EMPRESA, DESARROLLO CON IDENTIDAD.

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