• 13/01/2017 01:00

Las empresas corruptas y nuestras leyes

El desiderátum de honrar el principio de transparencia, debiera marcar el camino a seguir por los que nos dirigen.

A raíz del caso de la empresa Odebrecht, surge la interrogante sobre si Panamá podría inhabilitar al grupo empresarial antes descrito por los hechos públicos y notorios, y rescindir sus contratos, o si se requiere de la modificación de la ley actual de contratación pública para ello.

Desde mi óptica legal, nuestro país no necesita que la Asamblea Nacional modifique la Ley 22 de 2006 sobre contratación pública, habida cuenta de que ya existe una norma legal que posibilita la inhabilitación y la terminación contractual, si gravita el deseo gubernamental para tal fin.

La Ley 15 de 2005, que aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, permite la inhabilitación de empresas cuestionadas por actos de corrupción. Veamos.

Artículo 34 Ibídem. Consecuencias de los actos de corrupción.

Con la debida consideración de los derechos adquiridos de buena fe por tercero s, cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, adoptará medidas para eliminar las consecuencias de los actos de corrupción. En este contexto, los Estados Parte podrán considerar la corrupción un factor pertinente en procedimientos jurídicos encaminados a anular o dejar sin efecto un contrato o a revocar una concesión u otro instrumento semejante, o adoptar cualquier otra medida correctiva.

¿Cómo se podría concretar la terminación contractual? Emitiéndose un acto administrativo, que invoque el artículo de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, ut supra (antes citado) y la relación probatoria de los actos irregulares cometidos por la empresa. Para ello, solo se requiere de la voluntad política del Poder Ejecutivo, y no la modificación de la Ley 22 de 2006 antes plasmada.

El desiderátum de honrar el principio de transparencia, debiera marcar el camino a seguir por los que nos dirigen.

DOCTOR EN DERECHO.

Lo Nuevo
comments powered by Disqus