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- 29/01/2026 00:00
Hacia una institucionalidad eficiente: El debate entre el Ministerio de la Mujer y la creación del Inamu
En el panorama político y administrativo de Panamá, el debate sobre la estructura óptima para garantizar los derechos de las mujeres ha cobrado una relevancia renovada. La reciente propuesta para el cierre del Ministerio de la Mujer, creado mediante la Ley N° 375 de 2023, y la consecuente creación del Instituto Nacional de la Mujer (Inamu) bajo el Proyecto de Ley 447 de 2025, invita a una reflexión profunda sobre la eficacia frente a la jerarquía institucional.
La trayectoria de esta institucionalidad ha sido dinámica. El Inamu nació en 2008 como una entidad descentralizada y con autonomía, adscrita al Ministerio de Desarrollo Social (Mides). En 2023, se decidió elevar esta estructura a rango ministerial con el fin de otorgarle un mayor peso político en el Consejo de Gabinete. Sin embargo, los datos sugieren que el cambio de estatus no se tradujo automáticamente en una mejora de los indicadores críticos.
Según informes de la Procuraduría General de la Nación y el SIEC, los casos de femicidio registrados muestran una fluctuación que no parece responder directamente al rango de la institución rectora: se reportaron 21 casos en 2022, 15 en 2023 (año de creación del Ministerio) y 23 casos al cierre de noviembre de 2024. Esta realidad estadística indica que la mera elevación institucional no garantiza resultados inmediatos en la protección de la vida y la libertad de las mujeres, lo que refuerza la necesidad de analizar la agilidad operativa por encima de la jerarquía.
¿Eficiencia Operativa o Rango Político? La transición hacia el modelo del Inamu en 2025 se fundamenta en la racionalización del gasto público y la búsqueda de una mayor agilidad fuera de la rigidez ministerial. Mientras que el Ministerio implica una estructura jerárquica más pesada, con un incremento en cargos de confianza y gastos administrativos, el modelo de instituto descentralizado permite una optimización de recursos y una gestión técnica más focalizada.
Es fundamental destacar que el cambio de nombre o rango no supone un abandono de las funciones esenciales. El Proyecto de Ley 447 hereda la mayoría de las responsabilidades del Ministerio: los recursos económicos asignado para la investigación de políticas públicas y la transversalización del enfoque de género en el presupuesto estatal se mantienen vigentes. En el marco internacional y el principio de No Regresividad, una de las preocupaciones recurrentes en el debate público es si la eliminación del Ministerio viola compromisos internacionales o el principio indicado relacionado a los derechos humanos. No obstante, un análisis técnico-jurídico revela que instrumentos como la Convención de Belem do Pará y la Cedaw no imponen la creación de un “Ministerio” específico. Estas convenciones exigen que el Estado sea eficiente y eficaz en la protección de los derechos de las mujeres, independientemente del nombre que reciba la entidad encargada de ejecutar tales políticas de protección.
Dado que las funciones de atención y protección seguirán ejerciéndose a través del Inamu, no se configura una violación al principio de no regresividad. El enfoque se desplaza de la representación política directa hacia una autonomía técnica que, con el apoyo presupuestario adecuado, puede ser igual o mayor de incidente en la protección de los derechos humanos de las mujeres.
Panamá no es el único país que ha revisado estas estructuras. Casos recientes en Argentina (2024) y Ecuador (2025) y muy probable próximamente Chile, muestran una tendencia hacia la reestructuración o fusión de carteras de género como medida de reducción de la burocracia estatal. En el contexto local, el éxito de esta transición dependerá de salvaguardas claras:
• Un plan de transición administrativa que garantice la continuidad de los programas.
• El mantenimiento de una partida presupuestaria protegida dentro del Mides.
• Mecanismos robustos de rendición de cuentas.
En conclusión, el retorno al modelo Inamu se perfila como una opción razonable para optimizar los recursos del Estado panameño. La eficacia en la protección de los derechos de las mujeres no reside en el título de quien dirige la oficina, sino en la capacidad de la institución para llegar a cada provincia y transformar la realidad social con programas técnicos y recursos bien ejecutados.