• 02/02/2018 01:02

Vida, honra y bienes

‘[...] de acuerdo al [...] artículo 17 de nuestra Constitución, nos obligamos a preguntar: ¿para qué están instituidas las autoridades [...]?'

En la doctrina encontramos algunas definiciones de Garantía: ‘Seguridad de que una cosa va a suceder o realizarse'. ‘Cosa que proporciona seguridad'. Garantías Fundamentales como: ‘Conjunto de instrumentos jurídicos destinados a cumplir derechos humanos'. ‘Defensa al estatuto personal que se aplica en cualquier circunstancia'. En la Constitución Nacional y Tratados Internacionales repiten con los medios o instrumentos puestos a disposición de sus habitantes para sostener o defender derechos frente a autoridades, individuos o grupos sociales. Las Garantías Constitucionales del Proceso, compuestas por un conjunto de principios, derechos y libertades, que resguardan fundamentales derechos al acusado como un marco de seguridad jurídica al buscar la verdad material.

En el Título III. Derechos y Deberes Individuales y Sociales, Capítulo I Garantías Fundamentales, que consta de 38 artículos. Vamos a copiar el artículo 17 que es el primero en este capítulo:

‘Las autoridades de la República están instituidas para proteger en su vida, honra y bienes a los nacionales dondequiera se encuentren y a los extranjeros que estén bajo su jurisdicción; asegurar la efectividad de los derechos y deberes individuales y sociales, y cumplir y hacer cumplir la Constitución y la Ley.

Los derechos y garantías que consagra esta Constitución deben considerarse como mínimos y no excluyentes de otros que incidan sobre los derechos fundamentales y la dignidad de las persona'.

El primer párrafo de la norma transcrita anuncia tres garantías para los panameños donde se encuentren y extranjeros que estén bajo esta jurisdicción. El derecho de proteger la vida, honra y bienes. Otras garantías seguidas: asegurar la efectividad de los derechos y deberes individuales y sociales, y cumplir y hacer cumplir la Constitución y la Ley. Sobre esto existe suficiente legislación con poca efectividad al sentir el clamor y la percepción de la sociedad en especial del honor, casado con la dignidad humana y mencionada al final de esta súper norma.

‘El honor es una cualidad moral que lleva al sujeto a cumplir con los deberes propios respecto al prójimo y a uno mismo. Se trata de un concepto ideológico que justifica conductas y explica relaciones sociales'. ‘La dignidad humana es el derecho que tiene cada ser humano, de ser respetado y valorado como ser individual y social, con sus características y condiciones particulares, por el solo hecho de ser persona'.

Una atribución del Pleno transcrita en el artículo 87 del Código Judicial: 7, Vigilar que, respetando la garantía del debido proceso, se administre pronta y cumplida justicia, para lo cual adoptará las medidas que estime necesarias. Sobre este aspecto, y por parte del más alto Tribunal de Justicia, no hemos visto iniciativa alguna para que apliquen las garantías a través de una conducta proactiva como el comportamiento que deben asumir el servidor público.

En el artículo 469 se repite el debido proceso para jueces y se agrega lealtad procesal. Este Código casi no menciona el honor, excepto en el artículo 400 sobre los deberes del secretario: 5- Para proteger el honor de una familia o persona no mostrar el expediente a terceros. En el artículo 199 está como deber general de magistrados y jueces, inciso 9: Prevenir, remediar y sancionar actos contra la dignidad, lealtad a la justicia, probidad y buena fe y otros. El artículo 215 y siguientes sobre deberes de las partes y apoderados de responder por actos temerarios. De verdad que es poco convincente este remedio.

El Libro Segundo del Código Penal, Título IV. Delitos contra el Honor de la Persona Natural, Capítulo I Injuria y Calumnia, con siete artículos no protege el honor por las sanciones. Artículo 386 como excepción al falso testimonio: ‘El testigo que si hubiera dicho la verdad, habría expuesto a un pariente cercano o a su propia persona a un peligro grave para su libertad o su honor'. Sobre la dignidad en el artículo 1. Reza: ‘Este Código tiene como fundamento el respeto a la dignidad humana'. El artículo 5. Copia el contenido del artículo 17 de la Constitución y el artículo 66, numeral 2. ‘El trabajo no atentará contra la dignidad del sentenciado'. Se menciona en el artículo 156 sobre castigos indebido, 193 sobre ofensa a la dignidad. En el Código Procesal Penal la palabra honor no existe y la dignidad se menciona como agregada. Todo con cero protecciones.

Después de semejante espectáculo con el rechazo de los nombramientos a magistrados y de acuerdo al encabezado del artículo 17 de nuestra Constitución, nos obligamos a preguntar: ¿para qué están instituidas las autoridades en esta República? Seguimos.

ABOGADO Y DOCENTE UNIVERSITARIO.

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