• 26/02/2018 01:00

Refugiados en Panamá

Los refugiados son hombres, mujeres y niños que tratan de huir de una guerra que no provocaron, familias que buscan salvar sus vidas de la violencia

En Panamá, el 18 de enero de 2018 entró en vigor el Decreto Ejecutivo 5 de 2018 que regula la protección a los refugiados en Panamá, que deroga el anterior Decreto Ejecutivo 23 de 1998. Aquí, se refleja el interés del Ministerio de Gobierno de tener presente que se trata de un tema de actualidad que requiere una moderna regulación, por lo que consideramos oportuno hacer docencia sobre este tema mundial que no es ajeno a nuestro país, que tiene aproximadamente 2447 personas como refugiados y recibe de 2000 a 2500 solicitudes por año.

Nunca en la historia se había visto un movimiento migratorio tan grande alrededor del mundo, entre estas personas que se desplazan de un país a otro, se encuentran algunas que deben trasladarse para intentar sobrevivir. Nos referimos a los refugiados. Pero ¿quiénes son los refugiados?

Los refugiados son hombres, mujeres y niños que tratan de huir de una guerra que no provocaron, familias que buscan salvar sus vidas de la violencia. Jurídicamente, son aquellas personas que, debido a fundados temores de ser perseguidas por motivos de raza, nacionalidad, género, pertenencia a determinado grupo social o por sus opiniones políticas, se encuentran fuera de su país de residencia habitual o de su nacionalidad, y no deseen volver.

Por esta razón, a un refugiado no se le puede comparar con un migrante. El derecho internacional (Convención de 1951 y Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados) e interno de Panamá (Ley 5 de 1977 y ahora Decreto Ejecutivo 5 de 2018), los protege con una serie de derechos desde el momento en que llegan a un país a solicitar refugio: como el no rechazo en la frontera, la no sanción por ingreso irregular, la prohibición de expulsión y devolución ‘non-refoulement ', derecho a la educación, salud y vivienda (art. 82 del D. E. 5 de 2018) hasta que se llegue a una solución duradera. En el caso de Panamá, sería la integración local; es decir, que los refugiados sean parte de su comunidad de acogida y apoyen el desarrollo del país.

Los solicitantes de la condición de refugiado ingresan generalmente por los aeropuertos, procurando protección en calidad de refugiado (etapa de Recepción) donde los atiende la autoridad receptora primaria, por ejemplo, el Servicio Nacional de Migración (si ingresan por el aeropuerto) o Senafront (si entran por frontera), quien tiene 24 horas para comunicarle la solicitud a la Oficina Nacional para la Atención de Refugiados (Onpar). Posteriormente, la Onpar realiza las entrevistas de manera personal al solicitante y luego del análisis, decide si aprueba o no la solicitud a trámite. En caso de aprobarla, se emite un carné de trámite que se prorroga hasta que se decida la solicitud (el art. 74 del DE 5 de 2018 no indica término. El anterior lo limitaba a 6 meses, prorrogables).

No obstante, en este punto el nuevo Decreto se ha quedado atrás al no permitir al solicitante trabajar mientras se decide su solicitud, para que pueda encontrar el sustento para sí mismo y su familia.

La Onpar eleva el caso a la Comisión Nacional de Protección para Refugiados (Conare) que es un organismo interinstitucional que decide si concede el estatus de refugiado al solicitante (etapa de Reconocimiento). En caso de aprobarlo, al refugiado se le entrega un carné de refugiado por el Servicio Nacional de Migración y podrá solicitar un permiso de trabajo (art. 75 y 83 del D. E. 5 de 2018). Transcurridos tres años o más en la condición de refugiada, la persona puede solicitar la residencia permanente (art. 2 de la Ley 74 de 2013) llegándose así a una Solución Duradera.

La comunidad internacional se ha dado cuenta del creciente desplazamiento forzado a nivel global, para lo cual se necesitan soluciones integrales. En 2016, la Asamblea General de Naciones Unidas adoptó la Declaración de Nueva York, a través de la cual cada país debe jugar su papel en la protección de los refugiados, mediante la responsabilidad compartida, pero diferenciada. Panamá no se puede quedar atrás y debe educar a la población para que los refugiados sean ayudados y no discriminados.

ESTUDIANTE DE LA UNIVERSIDAD DE PANAMÁ.

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