• 10/03/2018 01:00

La estabilidad laboral en Panamá

Desde el surgimiento del istmo de Panamá se fue determinando su rol de tránsito internacional para personas y mercancías

Desde el surgimiento del istmo de Panamá se fue determinando su rol de tránsito internacional para personas y mercancías, que se profundizó con la construcción del ferrocarril en 1850; del Canal inaugurado en 1914 y con las modernas inversiones en infraestructura, incluyendo la ampliación del Canal, de los puertos y aeropuertos entre otras. Así se construyó una economía basada en servicios, que no asegura estabilidad laboral, pues este tipo de desarrollo no requiere, como ocurre en la industria y la agroindustria, que exige uso de tecnología, conocimientos y experiencia. Esa es la causa de una alta movilidad laboral, porque la economía de servicios, si bien aplica modernas tecnologías, limita la creatividad y no demanda tanta experiencia.

Otro elemento que promueve inestabilidad es el mapa empresarial, pues más del 80 % de las empresas, según Ampyme, son pequeñas y a menudo no logran superar la competencia con la gran empresa ni los costos de producción en general, todo lo cual lleva naturalmente a la inestabilidad laboral.

El tercer elemento es la crisis cíclica del sistema que revienta por el lado más flaco, es decir, despidiendo a los trabajadores. En el último año por ejemplo, la desaceleración económica que vive nuestro país acudió a este mecanismo, produciendo más desempleo y en consecuencia, menor estabilidad laboral. El desempleo, según cifras oficiales, se estancó en 2016 y 2017 en 5.4 %, hoy llega a cifras del 6.1 %, lo que demuestra la certeza de este argumento.

La estabilidad laboral descrita en el Código de Trabajo resulta quimérica, si se considera que solo el 35 % de los nuevos contratos registrados en Mitradel en 2016 fue por tiempo indefinido, todos los demás lo fueron por obra determinada o tiempo definido, además del trabajo informal que abarca el 40 % de los nuevos empleos en la economía informal y en algunas empresas formales. El desempleo juvenil ronda el 16 % y el juvenil femenino el 38 %.

La jurisprudencia laboral del sector privado contribuye a la inestabilidad laboral, al tener cada vez con mayor frecuencia, oídos sordos a las presunciones legales contenidas en el Código de Trabajo en beneficio de los trabajadores, que incluyen la existencia de la relación de trabajo y su terminación por despido injustificado, obligándoles a probar el despido verbal entre otras fórmulas jurisprudenciales en clave de flexibilización, sin atender a las nuevas corrientes doctrinales y procesales del derecho del trabajo.

Por último, en el sector público, además del tradicional criterio del botín político por encima de la Constitución y la Ley, ahora se suma el aval judicial a las destituciones injustificadas, al ordenar la Corte Suprema de Justicia el reintegro de los servidores públicos destituidos ilegalmente, pero sin el pago de los salarios dejados de percibir durante el tiempo de separación forzosa del afectado. Ello ha conllevado a que la Administración, en acatamiento de la orden judicial, reintegre al servidor público y lo vuelva a destituir a las pocas semanas, sabiendo que al Estado no le costará nada dicha destitución, basados en la jurisprudencia descrita.

Ante tales escenarios, valdría la pena revisar si queremos un futuro laboral incierto, sin estabilidad laboral que conlleve a disminuir los ingresos, los créditos, y las transacciones comerciales diarias, es decir, que conlleve a afectar al propio sistema económico, basado en la compra venta de bienes y servicios.

DOCTOR EN DERECHO DEL TRABAJO Y PROFESOR UNIVERSITARIO.

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