• 05/04/2018 02:01

Registros de agresores sexuales y fraude de etiquetas

‘[...] estos registros responden a un derecho penal del enemigo, al etiquetamiento de las personas [...], que día a día se extiende a otros tipos de registros [...]'

En marzo se han presentado dos anteproyectos que pretenden crear registros de personas condenadas sobre delitos sexuales, que según el legislador responden a un clamor ciudadano de conocer si sus vecinos u otras personas en el vecindario tienen antecedentes de agresiones sexuales, contribuyendo así a frenar y garantizar la seguridad de los menores de edad, como también constituirse en una herramienta eficaz para la prevención, y efectiva para los operadores, auxiliares de la justicia panameña.

Con ello, tendremos registros nacionales que tienen en ocasiones carácter público (primer anteproyecto) o en otros casos reservados a las autoridades (segundo anteproyecto), quienes van a ser administrados por diversas autoridades, aunque lo correcto, es que sea el Órgano Judicial.

Estos registro no son nada nuevo, y la región latinoamericana se ha ido sumando influenciada por esa corriente estadounidense, que surge en 1940 como una respuesta a hechos realizados a víctimas menores de edad y que a partir de la Ley Megan (1996) es accesible al público por Internet, y que con ello asegura que cumplen fines de seguridad pública, de prevención, de protección de la sociedad, y desalienta a los delincuentes.

Todo lo anterior, trae interrogantes. ¿Son estos registros una herramienta efectiva para garantizar la seguridad de las personas y prevenir la delincuencia de los agresores sexuales? ¿Qué tratamiento se le va a brindar a los agresores sexuales para evitar su reincidencia? ¿No son contradictorios con los principios de Derecho Penal?

Los registros de agresores sexuales en Estados Unidos, según estudios, han sido ineficaces, aunque son necesarios para las autoridades. No nos engañemos, estamos ante una normativa simbólica, que hace creer a la ciudadanía que con la mera difusión de la información, se alcanza la prevención, y se consigue la tranquilidad. Y es que en estos registros se parte de la premisa de que los agresores sexuales (pedófilos) son desconocidos, cuando en general son personas allegadas o conocidas por la víctima. Lo cierto, es que los estudios han demostrado que las notificaciones a la comunidad y las restricciones al establecimiento del domicilio del agresor sexual que existen en otros países, no previenen la delincuencia, aunque pueden contribuir en casos de sujetos reincidentes.

Es lamentable que estas propuestas no digan sobre aspectos de suma importancia como son: la inclusión o no en el registro a menores de edad, el periodo de duración del registro, las infracciones al registro y notificación a la comunidad, restricciones al establecimiento del domicilio, los registros sobre ADN de los agresores sexuales, y mucho menos sobre los certificados para trabajar con menores de edad, que deben estar contenidos en una ley, por seguridad jurídica.

Realmente estos registros son perturbadores. Son un retroceso y un fraude de etiquetas, y en nuestra legislación penal vigente no son ni pena ni medida de seguridad y lo que amerita en este caso, es identificarlas, y catalogarlas en el ámbito penal, y no considerarlas como medidas de carácter civil no punitivo. ¿Acaso no imponen restricciones al agresor sexual y atentan contra principios de Derecho Penal, de derechos humanos y de justicia penal? Por supuesto que sí. Tampoco puede hablarse de prevención general ni especial, y los estudios concluyen que las tasas de reincidencia son mínimas.

Concluyendo, estos registros responden a un derecho penal del enemigo, al etiquetamiento de las personas (en registros y también en pasaportes), al estilo de la novela de la letra escarlata, que día a día se extiende a otros tipos de registros (de maltratadores de animales), y que de hecho rehusan adoptar una política criminal de tratamiento para los agresores sexuales que no están enfermos; es decir, que son imputables, pues actualmente la legislación penal a diferencia de la derogada no tiene cabida para ellos.

PENAL, UNIVERSIDAD DE PANAMÁ.

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