• 06/06/2018 02:00

La 172 en la Asamblea Nacional

Los parámetros de los contratos en la 172 son cajoneros y se han venido mejorando durante los más de 30 años que tienen de existir

El que no exista un claro entendimiento del servicio que brindan quienes se vinculan al sector público por servicios especiales (172), hoy está llevando a satanizar estos contratos.

La Constitución Política señala en su artículo 299 que ‘Son servidores públicos las personas nombradas temporal o permanentemente en cargos del Órgano Ejecutivo, Legislativo y Judicial, de los Municipios, entidades autónomas o semiautónomas; y en general, las que perciban remuneración del Estado'.

Ley 38 de 31 de julio de 2000 define al Servidor Público como toda persona que ejerce funciones, temporal o permanentemente, en cargos del Órgano Ejecutivo, Legislativo o Judicial, de los municipios, entidades autónomas o semiautónomas, que presta un servicio personal, o aquellos particulares que por razones de su cargo manejan fondos públicos y, en general, el que perciba remuneración del Estado.

Estas dos normas de carácter superior parecen haberse quedado en el tiempo, pues habrá muy pocas excepciones de entidades del sector público que no contraten personas en el objeto de gasto Servicios Especiales (172). Las necesidades del servicio y la forma de vinculación de la mano de obra para lograr una gestión pública más eficiente y con resultados, van mucho más allá de lo que ambas normas describen. Lo que en la práctica hemos omitido, es dividirlos en Servidores Públicos y Trabajadores Oficiales, atendiendo a la relación jurídica que vincula a la persona natural con la administración.

Los Servidores Públicos se vinculan a la administración: mediante elección popular, un decreto, un resuelto o cualesquier otra relación legalmente válida; en cambio el Trabajador Oficial se vincula a la administración mediante una relación contractual. Así las regulaciones para el Servidor Público se encuentran en nuestra Constitución y en el derecho administrativo, para el Trabajador Oficial su regulación está en lo que determine o defina su contrato.

Aquellas personas que laboran por un contrato de Servicios Especiales en la Asamblea Nacional caen dentro de la categoría de Trabajadores Oficiales y siempre se les ha querido satanizar, ello a falta de entendimiento de la labor que cumplen en las comunidades. Contrario al Servidor Público que tiene derecho a una carrera legislativa y le está prohibido participar en política, este Trabajador Oficial, en el común de los casos, es el producto de una relación de carácter político.

Los parámetros de los contratos en la 172 son cajoneros y se han venido mejorando durante los más de 30 años que tienen de existir, mucho más de forma que de fondo. No son servidores públicos, no existe subordinación jurídica, por lo cual no están obligados a cumplir con un horario; y tampoco existe dependencia económica. Si de algo adolecen, es de no cumplir con una Orden de Proceder, misma que debió implementarse a lo mejor con carácter de provisional, como sucede con los TEFAS del Ministerio de Educación.

Este Trabajador Oficial complementa la labor del diputado, se vincula a este mediante un contrato con la Asamblea Nacional ‘órgano político por excelencia', para ofrecer Servicios Especiales, es esta la razón por la que el contratista acredita la labor que realiza, primero a la Asamblea y luego al diputado, esto determina con claridad quién está obligado a dar el ‘Recibido Conforme' al servicio recibido. Si los partidos políticos, como instituciones, constituyen la base real de nuestra democracia, existen razones de sobra para justificar la vinculación que se da entre este Trabajador Oficial y un diputado.

Persistirán los que se niegan a reconocer esta realidad, pero la partida 172, objeto de gasto por Servicios Especiales, es de uso general en todo el Sector Público, salvo contadas excepciones.

ECONOMISTA, EX SUBCONTRALOR DE LA REPÚBLICA.

Lo Nuevo
comments powered by Disqus