• 26/06/2018 02:02

Acotaciones a un artículo reciente

Esperamos, señores magistrados, que se imponga el buen sentido, por el buen futuro de la patria de todos los panameños.

De la atildada pluma del Dr. Arístides Royo Sánchez solemos degustar ocasionalmente de sus sesudas reflexiones y, por lo general, certeros comentarios de esta notable personalidad de la vida política y el quehacer literario panameño. Por lo general, además de disfrutar del buen decir y las atinadas opiniones del Dr. Royo, solemos compartir sus enfoques sobre una diversidad de temas, no solo de carácter nacional, sino también de más amplias temáticas y variopintos enfoques.

El pasado lunes 4 de junio, bajo el título ‘Razón jurídica y sinrazón educativa', el Dr. Royo suscribió en la página 9ª de La Estrella de Panamá un enjundioso artículo en que hace referencia al conjunto de demandas de inconstitucionalidad ‘contra artículos de cuatro leyes que prescriben la impartición de varias asignaturas en nuestra más alta casa de estudios'.

Coincidimos con las apreciaciones del articulista en su señalamiento que, groso modo , pareciera asistirle la razón al demandante al invocar el artículo 103 de la Constitución Política de la República que consagra la Autonomía de la Universidad de Panamá y le conceda a esta la facultad de organizar sus estudios en la forma que determina la Ley. Esta Ley, como acota el articulista, no es otra que la Ley 24 de 2005, Orgánica de la Universidad. Sin embargo, resulta pertinente preguntar si esa facultad de autonomía, que como universitarios defendemos a ultranza, significa que aquellos principios constitucionales que informan el espíritu de nuestra Carta Magna pueden ser ignorados e incluso negados, so pretexto de la defensa de la autonomía universitaria.

Cuando se mira el texto constitucional con visión de totalidad orgánica, salta a la vista que el carácter democrático y los principios rectores que se consagran en la más elevada excerta son de obligante cumplimiento para todos los panameños y para los extranjeros que se cobijan bajo el amparo de nuestro Estado Nacional. Pretender que es inconstitucional el mandato para la enseñanza obligatoria del idioma Español, de la Historia y la Geografía Nacional, del Inglés, de la Educación Ambiental y de la Historia de las Relaciones entre Panamá y los Estados Unidos, asignaturas encaminadas a la afirmación y aquilatamiento de la conciencia nacional y social, constituye, por decir lo menos, un grave desliz que atenta contra los fundamentos mismos de la nacionalidad de esta pequeña patria de los panameños, permanentemente vulnerada por aquellos que detentan los poderes de la nación y nos gobiernan, no en función de afianzar los cimientos soberanos de nuestro país, sino de las imposiciones del poder imperial del águila del norte, como se desprende de una reciente misiva de un expresidente de la República.

Respetado amigo Arístides Royo, esperamos que la lectura e interpretación que hagan del texto constitucional los señores magistrados de la Corte Suprema de Justicia vayan a la esencia misma de la Constitución de la República, a los principios fundamentales que la informan, a fin de que perciban con claridad el carácter estructural y fundacional de los cimientos de la nación que están llamados a orientar la naturaleza, el carácter y la dirección hacia donde tiene que encaminarse la educación nacional, sin excepciones de ninguna clase. Invocar el ejercicio de la Autonomía Universitaria como pretexto para soslayar los principios en que se fundamenta el Estado Nacional panameño, es desnaturalizar la esencia de la Autonomía Universitaria que decimos defender.

Sin que usted esté, por la naturaleza de sus quehaceres profesionales, en el ojo de la tormenta universitaria, intuye con gran claridad cuál es el espíritu que anima a quienes desde las aulas universitarias o desde los despachos refrigerados de las autoridades, de algunas unidades académicas, premunidos de una visión tecnocrática e instrumentalista de la educación, no perciben qué importancia tiene la formación del pensamiento crítico, el disfrute estético y el estudio de los valores de la nacionalidad. Se rasgan las vestiduras cuando se preguntan con criterio pragmático para qué les sirve a los profesionales en formación el aquilatamiento de la conciencia nacional y ambiental, si de lo que se trata es de formar profesionales idóneos, exitosos y prósperos hombres de negocios.

En el artículo en comento, con visión zahorí —como dijere el maestro Diógenes de la Rosa—, usted se interroga: ‘¿Debe el médico solo saber cómo se curan las enfermedades o el ingeniero la construcción de puentes y el abogado las leyes y los procedimientos judiciales? ¿No nos interesa que ese profesional que acude a prepararse para la vida también pueda utilizar el idioma más utilizado en el mundo, que conozca cuáles fueron las luchas de nuestro país para recuperar nuestra plena soberanía y lograr que el Canal fuera panameño?...'.

En efecto, los peligros que se ciernen sobre la educación panameña, en todos sus niveles y modalidades, de ser declaradas inconstitucionales dichas leyes, van mucho más allá de la casa de Méndez Pereira, podrían afectar a todo el sistema educativo, a la educación oficial y a la particular, a todas las universidades y entidades de educación superior no universitarias. ¿Es eso lo que pretenden los demandantes?, nos preguntamos.

Esperamos, señores magistrados, que se imponga el buen sentido, por el buen futuro de la patria de todos los panameños. Que, tal como lo expresan el texto constitucional y la Ley 24 de 2005, Orgánica de la Universidad de Panamá, sea cada vez más una educación integral, al servicio de la formación de los panameños y no una fábrica de tecnócratas, consumistas y adocenados, sumisos a los dictados de la clase hegemónica y de las imposiciones externas.

PROFESOR UNIVERSITARIO.

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