• 26/02/2019 01:01

Salas — Becker y una opinión del Dr. Ricardo J. Alfaro (II)

El fallo de la CSJ que afirma la constitucionalidad del SB trata de sustentarse en la práctica reconocida

El fallo de la CSJ que afirma la constitucionalidad del SB trata de sustentarse en la práctica reconocida de que los Acuerdos en forma Simplificada (AS) no requieren usualmente de aprobación legislativa. Ello es así porque generalmente este tipo de acuerdos, que la Convención de Viena califica como tratados al margen de su denominación, se adoptan para materias de índole secundaria que no rozan competencias públicas o estatales y que, por razones de orden práctico o necesidades inmediatas, merecen ser agilizados y no ser sometidos a un largo proceso de aprobación. La misma CSJ cita en su reciente fallo la experiencia de Colombia con los AS, si bien anota algunas excepciones a la regla de la aprobación, algunas de cuyas condicionantes hemos mencionado antes (Salas - Becker, inconstitucional y nulo).

La nulidad ipso facto del Acuerdo Arias - Hinton, del SB y de la Enmienda Escalona - Bolton, por las razones aducidas de haberse suscrito bajo ocupación por un régimen títere, hace que se derrumbe e implosione el edificio completo de los Acuerdos Post-Invasión (y de las PANAMAX del Comando Sur), entre sí y suscritos por el Gobierno títere en 1991 y los cinco Gobiernos satélites entre 1990 y 2019. Tal implosión deja a Panamá y EUA con un Tratado de Neutralidad sin musculatura, toda vez que, a nuestro juicio, los Acuerdos Post-Invasión eran y son una forma perversa de reescribir y darle un contenido concreto (que no tenía) a un Tratado de Neutralidad (que no lo era) y que más bien intentaba (intenta) resucitar el intervencionismo perpetuo de EUA de 1903.

No obstante la nulidad del SB y acuerdos subsidiarios, el argumento señalado por la CSJ de que los AS no necesitaban aprobación, fue asunto discutido entre el doctor Ricardo J. Alfaro y mi persona en mayo de 1966 (¡hace 53 años!) con saldo favorable a nuestra posición.

A dos años del 9 de Enero de 1964, se habían iniciado las negociaciones de los proyectos Robles - Johnson. Parte integrante de los tres-en-uno eran 14 Canjes de Notas o AS que autorizaban estudios y exploraciones en la provincia del Darién para construir un Canal a Nivel con la sola firma del canciller Fernando Eleta. El Gobierno de Robles no envió dichas notas a la AN para su aprobación, y yo sostuve que debía hacer lo contrario, posición que fue apoyada por el Colegio Nacional de Abogados y la sociedad civil.

A favor de la Cancillería, el doctor Ricardo J. Alfaro, exvicepresidente de la Corte Internacional de Justicia de La Haya y a la sazón asesor del canciller Eleta, sostuvo que los AS no debían ir a la AN, sustentado en la doctrina que imperaba hasta entonces, cuando aún se discutía la Convención de Viena sobre el Derecho de Tratados, de enero de 1980. Razonábamos que el ‘Pacto del Darién' otorgaba derechos y prerrogativas excesivas a EUA y que el mismo afectaba el resultado de las negociaciones, motivo por el cual la AN debía aprobar o desaprobar (Julio Yau, El Canal de Panamá, Calvario de un Pueblo; Editora Mediterráneo, 1972. págs. 22-23).

En este sentido, citemos al Dr. Jorge E. Turner Morales, distinguido jurista, expresidente del Sindicato de Periodistas y fundador de la Escuela de Periodismo, quien resumió el affaire Alfaro - Yao de la siguiente manera en el prólogo a mi libro:

‘Con este tercer hito del proceso negociador se pudo observar la inminencia de las conclusiones de los acuerdos que a la poste sobrevinieron, a mediados de 1967, los ‘proyectos tres en uno', que otorgaban a Norteamérica bases militares perpetuas y derechos para construir y explotar otro canal. Los permisos exploratorios concedidos por nota eran el preámbulo para entregar más tarde en la Convención Tricéfala los derechos para construir y explotar una nueva vía acuática.

‘Así lo aquilata Yau, entre otros, y escribe ‘El Canje de Notas Eleta - Adair', refutación brillante a las tesis del doctor Ricardo J. Alfaro y de la Cancillería. Los acuerdos internacionales o tratados, sostiene, pueden recibir diferentes nombres: tratados, en sentido restringido, convención, protocolo, pacto, carta, estatuto, acta, declaración, concordato, canje de notas, minuta aprobada, memoranda de acuerdo y modus vivendi. Sin embargo, los grados de la trascendencia de los acuerdos entre naciones no se miden por el nombre con que se les bautice, sino conforme a la materia que contienen. Asimismo, el procedimiento a seguir en su aprobación, lo debe determinar la importancia de lo pactado. Apoyado en las fuentes del Derecho Internacional, en abundante doctrina extranjera y nacional y en la debida interpretación de nuestras disposiciones constitucionales, llega a la conclusión básica: ‘El Canje de Notas Eleta - Adair es un tratado y, más por su alcance histórico-jurídico que por su forma, ha debido ser enviado a la Asamblea Nacional'. (Julio Yau, Ibid.).

El doctor Alfaro, en gesto que lo enaltece, me llamó para confesarme que tenía razón y que continuara defendiendo el Derecho Internacional.

La Corte Suprema de Justicia debe perfeccionar su jurisprudencia y velar por los intereses nacionales.

INTERNACIONALISTA Y EXASESOR DE POLÍTICA EXTERIOR.

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