• 01/04/2019 02:02

III Circuito Judicial: abuso en admisión de denuncias en materia de familia

‘Una mirada al Tercer Circuito en materia de Familia, se hace necesaria de parte de la procuradora de la Nación'

El domingo 24 de marzo del presente año, en la columna Infidencias y Confidencias de El Siglo leo: ‘Revoltura. La gente de la décima pide una auditoría en el Tercer Circuito, porque las personas ponen las denuncias y no proceden y las vuelven a poner y las admiten. ¿Será para hacer favores?'.

Desde la implementación del Sistema Penal Acusatorio, he escuchado las quejas de los abogados litigantes y personas afectadas con estas clases de actuaciones de los fiscales, por mera denuncias sin fundamento, sometiendo a los familiares del denunciado y al denunciado a un estrés, y que al final terminan en nada, causando gastos innecesarios al Ministerio Público y al Órgano Judicial por las actuaciones a priori de los fiscales en el Tercer Circuito —La Chorrera—, en materia de Familia, cuando desde un principio pueden hacer los análisis para cumplir con lo que establece la Constitución Política de Panamá que en el artículo 215 señala: ‘Las Leyes procesales que se aprueben se inspirarán, entre otros, en los siguientes principios. 1. Simplificación de los trámites, economía procesal y ausencia de formalismos. 2. El objeto del proceso es el reconocimiento de los derechos consignados en la Ley substancial'.

Esto me hizo recordar el artículo que publiqué en La Estrella de Panamá el 3 de mayo de 2018, ‘Discapacitados: una violación a los DDHH en el Tercer Circuito', en donde la fiscal que inició las investigaciones ordenó la conducción del denunciado a agentes de la DIJ, sin ninguna orden judicial, a pesar de que el denunciado solicito que le permitieran ‘llamar a sus padres, ya que mostró la documentación que lo identifica como una persona con ‘Discapacidad' dictada por especialistas médicos de Instituciones del Estado panameño, y/o ‘que le mostraran la orden de la Fiscal'. Esto no sucedió, sino la vieja práctica: ‘cuando llegues donde la fiscal podrás llamar y te mostraremos la orden de conducción', aprovechándose de la discapacidad del citado. Esto no sucedió, sino que inmediatamente la fiscal dicto medida de protección a favor del denunciante, poniendo al discapacitado a firmar, a pesar que reiteró y mostró a la fiscal el documento y no le fue aceptado para incluirlo en la carpetilla. Inician las investigaciones, y una vez citado el padre para una entrevista, el padre pregunta: ‘¿Por qué se le había citado y en base a qué orden judicial fue conducido su hijo?'; y la fiscal respondería: ‘Fue citado por ser el padre y fue conducido en base a la Plataforma Interna del Ministerio Público'. Respuesta del padre: ‘Si soy el padre, y el joven advirtió que era discapacitado, ¿por qué se lo llevaron y no se le permitió que lo llamarán; y qué hubiera pasado si en el trayecto sucede algo con el hijo?'. Silencio.

La Hermenéutica Jurídica es clara, y la lógica indica que ¿si es discapacitado, y ha mostrado la documentación al respecto, lo lógico era que los agentes de la DIJ suspendieran, y llamaran a los padres inmediatamente, y aclarada la información que proporcionan, enviar inmediatamente al discapacitado a Medicatura Forense, para que fuera evaluado por los galenos del Ministerio Público?

Pero, no fue así, y comienzan las primeras diligencias, donde la fiscal considera imputarles cargos, la juez del SPA accede a la imputación, llevando consigo todas las diligencias, causando gastos innecesarios al Ministerio Público y por añadidura al Órgano Judicial. Ya al final de las investigaciones, la fiscal ordena que fuera evaluado en Medicatura Forense, y el dictamen de los galenos del MP fue: ‘Inimputable'. ¿Quién resarce los gastos al MP por los gastos incurridos por la Negligencia Inexcusable de la fiscal?

Conocidos los resultados a las partes, vuelven a presentar una denuncia la hija del anterior denunciante, en contra del discapacitado y vuelven las diligencias de notificación —más gastos innecesarios para el MP como la visita de agentes de la DIJ sin orden judicial—, y el padre advierte que en Medicatura Forense consta el dictamen de que el discapacitado es ‘Inimputable'.

Pero, como se dice en el folclor panameñismo ‘si no es Chana es Juana', y el hoy primer denunciante vuelve a presentar una denuncia en contra del padre del discapacitado, porque señala que el padre ‘le gritó desde su casa'. Inmediatamente, la nueva fiscal del caso comienza a enviar boletas de citación después de ocho meses del ‘grito' con advertencia de ‘presentarse en el término de la distancia' que, por más que los abogados han revisado el Código en materia de notificación, dicha frase no existe en las leyes panameñas, volviendo a causar gastos innecesarios al MP. ¿Intimidación?

Lo curioso es que ninguno de los fiscales que han conocido de las denuncias han preguntado al denunciante ‘si tiene problemas psiquiátricos', y desde un principio se hubieran percatado de que el mismo es atendido médicamente.

A todas luces esto llama la atención de lo que se puede interpretar como hostigamiento judicial de parte de la Fiscalía, ya que iniciar una investigación en base ‘a un supuesto grito', que no existe, se incurre en gastos innecesarios tanto al MP como al OJ, violando las disposiciones del Código Procedimiento Legal y causando desgastes a la administración de justicia, activando a la administración de justicia por meros ‘bochinches que se escuchan'.

Una mirada al Tercer Circuito en materia de Familia, se hace necesaria de parte de la procuradora de la Nación.

EXINVESTIGADOR DE LA COMISIÓN DE LA VERDAD.

‘[...] se puede interpretar como hostigamiento judicial de parte de la Fiscalía, ya que iniciar una investigación en base ‘a un supuesto grito' [...]'

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