• 02/04/2019 02:00

APC en la mira de la AN

Si bien es cierto consideramos que su norte u objetivo es dar seguimiento a que los agentes económicos no sean vulnerados por personas que no pudieron cumplir sus deudas

Para la mayoría de panameños este organismo es conocido, muchos de los consumidores hemos tenido un trago amargo, incomodidad, decepciones y hasta la pérdida de sueños por no tener acceso a un hogar digno y seguro para el bienestar de nuestras familias.

Esta institución crediticia fue fundada en 1957, es decir, 62 años en los que viene operando con un banco de datos que contienen más de cinco millones de referencias, en las que se refleja el historial de crédito de quienes hemos accedido a diferentes transacciones comerciales. Es una entidad que cumple con altos estándares de calidad demostrados en la certificación ISO en la que se caracteriza por su innovación tecnológica, mediante el desarrollo de herramientas de evaluación científica de riesgo, la que contribuye a ampliar el acceso a crédito a individuos emprendedores y empresarios de la micro y mediana empresa.

Si bien es cierto consideramos que su norte u objetivo es dar seguimiento a que los agentes económicos no sean vulnerados por personas que no pudieron cumplir sus deudas, ya sea por pérdida de empleo, bancarrota u otros criterios que tengan que ver con los diferentes comportamientos políticos, reducción de personal o alguna otra índole, resulta inconveniente que algunas personas se vean afectadas injustamente. Puntualmente nos referimos a los miles de casos en que un individuo, luego de haber cancelado el compromiso adquirido con un agente económico, esté apareciendo meses, inclusive años, con esa marginal incómoda y negativa, menoscabando y limitando en cierta forma al individuo.

Es por ello que, frente a esta modalidad practicada por décadas, se adelantan acciones que regulen la ley que creó a la APC, y en la que entraría a regir la prescripción y depuración definitiva de datos sobre consumidores o clientes incorporados en la mencionada base de datos administrada por la agencia de información.

Según apunta la iniciativa del diputado Manuel Cohen, esta acción deberá de hacerse efectiva a los tres años contados a partir de la fecha de recepción del último pago al que corresponde la obligación adquirida, o en caso que no se haya efectuado ningún pago, a los tres años contados a partir de la fecha que debió realizarse el primer pago. Transcurrido este plazo el dato deberá de ser excluido inmediatamente de la mala referencia o sea, ‘borrón y cuenta nueva', de manera que el cliente podrá de forma inmediata solicitar toda la información que tenga que ver con todos los aspectos de sus funcionamientos en esta materia.

Lo importante del documento es que los datos tendrán que ser actualizados los tres días siguientes a la cancelación o pago de la deuda y el no cumplir con estas normativas se considerará como una falta grave y el Ministerio de Comercio e Industrias tendrá toda la facultad de aplicar las sanciones en la presente ley que esperamos sea consensuada por el pleno del hemiciclo legislativo. Las infracciones irán de leves a graves, según consta el criterio del artículo 42 de la ley 24 del 2002 y en la que se llamará la atención con una amonestación escrita, al tiempo que las graves serán sancionadas con multa de mil balboas (1000) a cinco mil balboas (B/. 5000.00), de no ser muy graves, las infracciones muy graves de cinco mil balboas (B./5000.00) a diez mil balboas (B/. 10 000.00). Es importante destacar que la cuantía de las sanciones se graduará al grado de la intencionalidad, a la reincidencia y a cualquier otra circunstancia que sea relevante para determinar la intención de antijuricidad y de culpabilidad presentes en la actuación infractora.

La (Acodeco) sancionará el desacato o desobediencia a las órdenes de hacer valer la ley, en caso contrario, serán emitidas resoluciones con multas de quinientos balboas (B/.500.00) a mil balboas (B/. 1000.00). Esta multa será reiterativa y se causará por día, hasta que se cumpla lo ordenado.

Para concluir y con ánimo de docencia, destaco que la infracción que se refiere al artículo 29-A es de cinco mil balboas (B/. 5000.00) por cada día de retraso, aplicados individualmente a las empresas responsables.

COMUNICADOR SOCIAL.

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