• 06/05/2019 02:00

Ideas sobre reformas constitucionales

Propuestas de Reformas Constitucionales, por órganos del Estado 

E stas ideas nacen de lo que se conoce como un ‘Brainstorm' o lluvia de ideas, deben ser discutidas a fondo para que lo que plasmamos en este texto sea considerado como ideas ‘frescas', para que aquellos encargados en promover el Paquete de Reformas Constitucionales, puedan discutir con la mayor amplitud y llegar a un texto que pueda ser aplicado en beneficio de todas las clases sociales de nuestra nación.

Solo encontrarán detalles en cuanto a la organización y estructura de los órganos del Estado que, a nuestro parecer, ameritan ser renovados, con mayor énfasis en los órganos Legislativo, Judicial, el Tribunal Electoral y los Registros Públicos.

Propuestas de Reformas Constitucionales, por órganos del Estado :

Órgano Legislativo. Una de las propuestas es realizar elecciones parciales de diputados de medio período. Su intención es que cada 2.5 años, la población pueda elegir al menos a la mitad de los diputados, creo que es algo parecido a EE.UU. con sus ‘Mid-Term Elections', de tal forma que el pueblo pueda realizar ciertas ‘correcciones' de aquellos diputados o brindar más opciones y que no haya como una hegemonía del Poder Legislativo, concentrado en ciertos diputados o partidos políticos que, debido a sus ‘negociaciones', siempre empeoran la situación de la nación.

De igual forma, sería importante limitar la cantidad de diputados totales, no importa la cantidad de población que exista. Esto significaría una reorganización de los actuales circuitos electorales, para que todos fueran uninominales.

Pienso en un número máximo de 70 diputados, que sean elegidos 35 por cinco años y los 35 restantes por 2.5 años del período presidencial. En la mitad del período presidencial, para iniciar labores el 1 de enero, se elijan los otros 35 por cinco años y así sucesivamente cada 2.5 años se renueva el 50 % de la Asamblea Nacional.

No permitir la reelección de los diputados para el período inmediato. Si el cargo de presidente de la República, que es el cargo de elección popular más importante de nuestra nación, no permite su reelección inmediata, los diputados tampoco serán reelectos para el período inmediato.

Como menciono, estos cambios dentro del Órgano Legislativo son mucho más sensibles, ya que afecta directamente a aquellos que tendrían que aprobarlos, y ciertamente muchos de estos cambios no les complacerían a los intereses privados de los diputados, sin importar si es para el beneficio de la nación. Hay que recordar que el Hombre, como animal social, es eminentemente egoísta y sobreprotector de su propio ser, ya sea de un ataque fisco o sociopolítico, como lo es un reordenamiento constitucional.

Los diputados serán llamados DIPUTADO DE LA REPÚBLICA y NO TENDRÁN FUERO ELECTORAL. Tampoco tendrán fuero electoral los candidatos a puestos de elección, cuales quiera que sea el cargo.

Órgano Ejecutivo. Vicepresidente. Actualmente el vicepresidente de la nación tiene muy pocas funciones. Sería importante darle más funciones, no prevemos que los presidentes mueran en sus funciones o que se la pasen viajando por el mundo, así que la opción de ‘Reemplazar al presidente en su ausencia' es muy amplia. Una propuesta es que el vicepresidente presida todas las reuniones de la Asamblea de Diputados, con solo derecho a voz.

El vicepresidente puede estar y velar por los intereses del Estado dentro de la Asamblea de Diputados y con su derecho a voz, podría expresarles a los diputados las dificultades que pueda tener el Órgano Ejecutivo para realizar las funciones o el cumplimiento de las leyes, que los diputados promueven.

Órgano Judicial. Nuestra propuesta es la creación de dos (2) Cortes Supremas dentro del Órgano Judicial, a su vez cada Corte dividida en salas con sus responsabilidades separadas, por ejemplo:

I- Corte Suprema Constitucional:

A. Sala de lo Contencioso-Administrativo: con funciones similares a la Sala Actual. Esta Sala también estará encargada del Registro Público sin menoscabar las funciones actuales que ejerce el RP.

B. Sala de Constitucional: Esta Sala será creada para ver demandas de Inconstitucionalidad, Habeas Corpus, Habeas Data. Bajo su mando estará el Registro Civil, Padrón Electoral, Solicitudes de Ciudadanía y demás funciones que ejerzan. Al igual que esta sala vera las Apelación del nuevo Tribunal Superior Electoral que estará bajo su mando.

C. Sala de Negocios Generales y Administración del Órgano Judicial: esta Sala elaborará el Presupuesto del Órgano Judicial (las Cortes) y resolverá asuntos administrativos internos, como los Concursos de Oposición de Méritos para ascender dentro de la Carrera Judicial. También organizará los concursos de Oposición de Méritos para aspirar a procuradores generales de la Nación, de la Administración y fiscal superior Electoral y cargos subalternos en el Ministerio Público y la Fiscalía Superior Electoral.

II- Corte Suprema de Justicia:

A. Sala de lo Penal: no cambian las funciones.

B. Sala de lo Civil: no cambian las funciones.

C. Sala Laboral: se elevarían los temas laborales para ver temas de Amparos o Casación en caso de ser necesario, los Tribunales Laborales, Juntas de Conciliación y demás, estarán bajo la esfera de esta Sala. El Ministerio de Trabajo no debe tener injerencia en estos casos y deben ser vistos por el Órgano Judicial exclusivamente. El Ministerio de Trabajo debe velar por la creación de puestos de trabajo y ayudará a la Sala Laboral en la defensa de los derechos laborales de todos los miembros de la comunidad (panameños o extranjeros), pero cualquier controversia debe ser dirimida por el Órgano Judicial.

La cantidad de magistrados en cada una de estas Salas de estas dos Cortes Supremas será de tres (3) por Sala.

Estamos de acuerdo en que la forma en que se nombra actualmente a los magistrados tiene muchas fallas. Tenemos ya un año y tres meses sin magistrados y todo por culpa de temas políticos-partidistas.

Si queremos una verdadera división de los poderes, no podemos involucrar la política partidista en el Órgano Judicial, por tal motivo todos los magistrados de todas las Salas deben salir del mismo Órgano Judicial, por concurso y en base a aptitudes, capacidad, honor y ética.

Los magistrados de las Cortes Supremas deben ser un ejemplo a seguir y no deben estar manchados. Recordemos un poco los ideales de Roma, era por Honor que ejercían los cargos. Actualmente tenemos muchos jueces y magistrados que se pone en dudas su compromiso con la justicia y su honor.

Lo principal dentro del Órgano Judicial es una reestructuración de su organización y administración y la creación de Salas que puedan ver más temas que han sido separados de lo que naturalmente debería ser su ámbito de aplicación.

No he tocado el tema de la mora judicial, que es imperativo que sea contemplado en esta Reforma Constitucional

Tribunal Electoral (TE). Actualmente, a nuestro parecer, el TE tiene demasiado poder, dentro del punto de vista Constitucional y viendo que no existe una instancia por encima de los magistrados, los temas siempre serán dirimidos por los tres magistrados, esto no nos parece correcto y nuestra propuesta es llevar al TE y convertirlo en un ‘Tribunal Superior Electoral' bajo la nueva Corte Suprema Constitucional, de forma tal que se puedan llegar a grado de ‘Apelación' cualquier caso que lleve la esfera electoral.

Como proponemos Dos Cortes Supremas, también propongo que el TE esté compuesto por cinco (5) magistrados superiores, nombrados por diez (10) años, sin derecho a reelección inmediata y nombrados así: uno por el Órgano Legislativo, uno por el Órgano Ejecutivo, uno por cada una de las Cortes Supremas y el quinto magistrado, por elección popular en elecciones de medio período presidencial. Solo los magistrados nombrados por las Cortes Constitucional y Judicial tienen, obligatoriamente, que ser abogados idóneos.

Los Registros Públicos: Civil de las Personas y Público. El Actual Registro Civil de las Personas, será separado de la circunscripción del TE y se elevará al mismo nivel, influencia y capacidad que tiene actualmente el Registro Público. Este Registro Civil de las Personas estará bajo el amparo de la Sala Constitucional. El Registro Público estará bajo la Sala de lo Contencioso-Administrativo, con las funciones que actualmente desarrolla.

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